Artículo 105°. Firmas.

Los funcionarios y empleados judiciales deberán usar, en todos sus actos escritos, firma acompañada de antefirma. Podrán usar firma electrónica, de conformidad con el reglamento que expida el Consejo Superior de la Judicatura.

📎 Ver anexos
error: Content is protected !!
Powered by Joinchat