Artículo 130°. Rechazo de incidentes.

 El juez rechazará de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados por este código y los que se promuevan fuera de término o en contravención a lo dispuesto en el artículo 128. También rechazará el incidente cuando no reúna los requisitos formales.

error: Content is protected !!
Powered by Joinchat