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Uso desmedido de la teoría del antiprocesalismo.
16 de abril de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia, precisó que la teoría del antiprocesalismo solo tiene cabida de manera excepcional, cuando el yerro advertido es de tal entidad que debe ser corregido directamente por el juez y no alcanza a estructurar una nulidad procesal. Su uso desmedido quebranta la seguridad jurídica, la confianza legítima y el orden del proceso
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Control de legalidad busca sanear o corregir vicios.
22 de enero de 2026 - El Tribunal Superior de Bucaramanga, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia, precisó que el control de legalidad opera al cierre de cada etapa procesal para corregir o sanear nulidades e irregularidades del trámite, pero no para cuestionar de fondo la sentencia ni para obtener su revocatoria encubierta por el mismo juez que la profirió.
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Antiprocesalismo en caso excepcionales.
18 de diciembre de 2025 - El Tribunal Superior de Pereira, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia, precisó que el antiprocesalismo solo es admisible en casos excepcionalísimos, cuando exista una decisión manifiestamente ilegal que constituya una grave amenaza para el orden jurídico y su rectificación se produzca en un término prudencial que preserve la inmediatez entre el acto irregular y su enmienda.
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Caracterización del defecto procedimental por exceso ritual manifiesto.
21 de noviembre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia, precisó que el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se configura cuando el juez convierte las reglas procesales en un obstáculo para la eficacia del derecho sustancial y termina denegando justicia. Ello ocurre, entre otros eventos, cuando exige formalidades de manera irreflexiva, impone cargas imposibles o incurre en rigorismo en la apreciación de las pruebas.
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Escenarios del exceso ritual manifiesto.
14 de octubre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena, siguiendo el criterio de la Corte Constitucional, precisó que el exceso ritual manifiesto se presenta cuando el juez convierte el procedimiento en una barrera para la efectividad de los derechos constitucionales, bien sea por aplicar formalidades incompatibles con la vigencia de esos derechos, exigir requisitos irreflexivamente hasta convertirlos en cargas imposibles, o incurrir en rigorismo al apreciar las pruebas.
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Irrevocabilidad de las providencias judiciales.
3 de octubre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia y compartido por la Corte Constitucional, precisó que la irrevocabilidad de las providencias judiciales admite excepción cuando se está ante un auto manifiestamente ilegal que compromete gravemente el orden jurídico. En ese evento, la corrección procede si se realiza en un término prudencial y con una relación de inmediatez frente a la decisión que se busca enmendar.
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Control de legalidad es de carácter meramente procesal.
23 de septiembre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena, recordando expresamente lo dicho por la CSJ, precisó que el control de legalidad tiene una finalidad estrictamente procesal: corregir o sanear vicios e irregularidades del trámite, pero no revisar el acierto material o jurídico de las decisiones adoptadas dentro del proceso. Esa comprensión es armónica con el artículo 132 del CGP, que define el control de legalidad como mecanismo para corregir o sanear nulidades u otras irregularidades procesales.
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Autos ilegales no poseen fuerza vinculante
25 de agosto de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., recordando expresamente lo dicho por la CSJ, precisó que los autos manifiestamente ilegales no atan al juez ni a las partes, de modo que, advertida la irregularidad, puede ser corregida de oficio o a solicitud de parte en la primera oportunidad procesal disponible. Ello obedece a que la seguridad jurídica no descansa en la mera ejecutoria de una providencia, sino en su conformidad con el ordenamiento, por lo que lo interlocutorio no puede prevalecer sobre la decisión definitiva cuando media patente ilegalidad.
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Control de legalidad permite a juez adoptar correctivos
13 de agosto de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Pasto precisó que el control de legalidad previsto en el CGP es una medida de saneamiento que permite al juez corregir irregularidades o adoptar correctivos frente a circunstancias que obstaculicen el curso normal del proceso y dificulten su pronta solución. Esa facultad, sin embargo, debe ejercerse sin menoscabar las garantías procesales de los sujetos intervinientes.