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Nulidad por indebida notificación: la falta de anexos no invalida automáticamente si hubo acceso efectivo al mensaje.
20 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que la omisión de remitir algunos anexos junto con la notificación electrónica del auto admisorio no genera automáticamente nulidad por indebida notificación cuando se acredita el acceso efectivo del demandado al mensaje judicial. Debe distinguirse entre inexistencia o ineficacia de la notificación e incompletitud del traslado; en este último evento, si la parte considera que faltan piezas para ejercer su defensa, debe solicitar su reproducción oportunamente. Al acreditarse apertura o lectura del correo enviado al buzón institucional de notificaciones judiciales, y no haberse pedido la reproducción de los documentos faltantes, no había razón para invalidar lo actuado.
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Nulidad por omisión de alegatos de conclusión
30 de abril de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Antioquia precisó que dictar sentencia sin agotar la oportunidad para alegar de conclusión supone la omisión de una etapa procesal esencial, porque impide el ejercicio pleno del derecho de defensa, la contradicción del material probatorio y la participación efectiva de los interesados. Añadió que, en el trámite especial de la Ley 1996 de 2019, esa garantía se proyecta además en el deber de oír a los citados y verificar sus objeciones antes de decidir, en particular frente al informe de valoración de apoyos.
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Pérdida de jurisdicción o competencia como nulidad procesal.
21 de abril de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Pereira, siguiendo la línea de la Corte Suprema de Justicia, precisó que la causal de nulidad por pérdida de jurisdicción o competencia no se configura por la sola existencia material o eventual de una incompetencia, sino únicamente cuando esa pérdida ha sido declarada de manera expresa dentro del proceso. Por ello, mientras no exista esa declaración formal previa, el juez conserva competencia para seguir actuando.
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Nulidad procesal por falta de anexos.
21 de abril de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena, siguiendo la línea de la Corte Suprema de Justicia, precisó que la validez de la notificación electrónica no se satisface con el solo envío del correo, sino con la remisión completa de la providencia y de los anexos necesarios para el traslado, por el mismo medio, de modo que el destinatario pueda ejercer efectivamente su defensa.
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Inspección judicial virtual no genera nulidad.
5 de febrero de 2026 - El Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que la práctica virtual de la inspección judicial no constituye, por sí sola, causal de nulidad, pues esa circunstancia no está prevista en el artículo 133 del C.G.P. ni equivale a omitir una oportunidad para pedir, decretar o practicar pruebas, ni a dejar de practicar una prueba obligatoria.
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No resolver pretensión principal genera nulidad procesal.
23 de enero de 2026 - El Tribunal Superior de Medellín precisó que, si el juez deja sin resolver la pretensión principal, se configura pretermisión de la instancia y procede la nulidad procesal. Distinto ocurre cuando la omisión recae sobre una pretensión subsidiaria, caso en el cual puede operar la complementación por el superior.
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Nulidad procesal solo procede frente a actos procesales existentes.
5 de diciembre de 2025 - El Tribunal Superior de Antioquia precisó que la nulidad procesal solo procede frente a actos procesales realmente existentes que se encuentren viciados y encajen estrictamente en una causal legal. Por ello, frente a actuaciones apócrifas, espurias o ajenas al expediente no hay lugar a nulidad, pues su inexistencia excluye el régimen anulatorio y desplaza su tratamiento a otros ámbitos de responsabilidad.
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Nulidad por no fijar la hora para la audiencia.
1 de diciembre de 2025 - El Tribunal Superior de Medellín precisó que señalar la fecha de la audiencia sin indicar la hora vulnera la exigencia legal de convocatoria completa y puede generar nulidad cuando esa omisión priva a la parte de intervenir, controvertir pruebas y alegar de conclusión, con afectación del debido proceso, la defensa y la contradicción.
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Nulidad de que trata el numeral 2 del art 133 del CGP.
28 de noviembre de 2025 - El Tribunal Superior de Bogotá D.C., siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia, precisó que esta nulidad solo se configura cuando el juez inferior desconoce una providencia ejecutoriada del superior dentro del mismo proceso, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente una instancia. No cualquier irregularidad la estructura: en especial, la pretermisión exige la omisión total de la instancia, y no la sola omisión de actos, términos u oportunidades aisladas.
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Nulidad procesal por error en la radicación.
12 de septiembre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Marta precisó que el yerro en el consecutivo del radicado no invalida automáticamente lo actuado, si pese a esa irregularidad la parte conoció oportunamente la providencia y pudo ejercer su contradicción, como ocurrió frente al mandamiento de pago. Distinto es el escenario de las actuaciones posteriores, cuando la inconsistencia en la identificación del proceso sí crea una confusión apta para dificultar la notificación por estado y comprometer el ejercicio efectivo de defensa; en ese evento, la nulidad puede prosperar respecto de esa fase posterior y no necesariamente sobre toda la actuación.
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Nulidad por indebido emplazamiento es insubsanable.
11 de septiembre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., destacando expresamente lo dicho por la CSJ, precisó que, aunque por regla general la nulidad derivada de irregularidades en el emplazamiento es saneable y debe ser alegada por la persona afectada, esa solución cede cuando el defecto recae sobre personas indeterminadas representadas por curador ad litem, pues este auxiliar no está habilitado para sanear la irregularidad. En ese evento, la falencia se torna prácticamente insubsanable y habilita su declaración oficiosa, por comprometer de manera real el derecho de defensa.
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Omisión de anexos no acarrea nulidad de la notificación.
8 de septiembre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cundinamarca precisó que la falta de envío de los anexos de la demanda no invalida, por sí sola, el acto de notificación cuando el demandado sí tuvo conocimiento efectivo del proceso. En ese evento, la consecuencia jurídica no es la nulidad, sino el diferimiento del término de traslado, que solo puede empezar cuando se garantice el acceso íntegro y material a la demanda y sus soportes.
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Falta de elementos para acceder a audiencia virtual puede generar nulidad.
28 de agosto de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali precisó que la validez de la audiencia virtual no depende solo de su programación formal, sino de que el despacho garantice a las partes y sus apoderados condiciones reales de acceso y preparación: citación oportuna, suministro suficiente de datos técnicos de ingreso y acceso previo al expediente o a las piezas relevantes. Por ello, cuando la ausencia de acceso o de conocimiento tecnológico impide la comparecencia efectiva y afecta el ejercicio del derecho de defensa, esa situación puede justificar la reprogramación de la audiencia o, si esta se realiza pese a ello, la nulidad de lo actuado.
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Juez no puede continuar actuación cuando este pendiente apelación contra auto que concedió término
22 de agosto de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín precisó que, si se interpone oportunamente apelación contra el auto que concede el término para descorrer el traslado y proponer excepciones, no puede continuarse la actuación mientras ese recurso esté pendiente, pues ello interrumpe la oportunidad defensiva de la parte y cercena su derecho de contradicción. En consecuencia, avanzar el trámite en esas condiciones configura una irregularidad con aptitud invalidante por haberse omitido una oportunidad procesal legalmente prevista.
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Remisión del link 3 minutos antes de la audiencia puede interferir en el proceso
20 de agosto de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que la sola remisión del enlace de acceso instantes antes de la audiencia no satisface el deber judicial de convocatoria oportuna ni garantiza una comparecencia real y efectiva de los sujetos procesales e intervinientes. Por ello, si el despacho envía el link apenas tres minutos antes de la diligencia, esa actuación puede interferir seriamente en el ejercicio del derecho de defensa y tornar improcedente que luego se sancione la inasistencia o se prescinda del testimonio por falta de comparecencia.
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Situaciones que generan nulidad por indebida notificación
19 de agosto de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué precisó que la nulidad por indebida notificación no opera de manera amplia frente a cualquier irregularidad comunicacional, sino únicamente en los eventos expresamente comprendidos en el numeral 8 del artículo 133 del CGP: cuando no se notifica en legal forma el auto admisorio de la demanda o el mandamiento de pago a personas determinadas; cuando el emplazamiento de personas determinadas o indeterminadas se practica indebidamente; cuando no se cita en debida forma al Ministerio Público o a la entidad que deba intervenir; y cuando se adelantan actuaciones posteriores a una providencia distinta que no fue debidamente notificada.
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Nulidad por omisión del término de pruebas
14 de agosto de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Pasto, recordando expresamente lo dicho por la CSJ, precisó que la omisión del término de pruebas no acarrea nulidad de manera automática, sino únicamente cuando suprime de forma efectiva la posibilidad de pedir, decretar o practicar pruebas con las que la parte pretendía demostrar los hechos de la demanda o de su defensa. En consecuencia, la invalidez surge cuando esa omisión produce un verdadero estado de indefensión y lesiona de manera notoria el derecho de contradicción.