El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones previstas en este código. Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso.
22 de abril de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga precisó que la infracción de las formas propias del juicio no genera, por sí sola, una nulidad automática del proceso. La regla de nulidad de pleno derecho del artículo 29 de la Constitución opera únicamente respecto de la prueba obtenida con violación del debido proceso; fuera de ese supuesto, la irregularidad procesal debe someterse al régimen legal de nulidades y su saneamiento.
4 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, siguiendo el criterio de la Corte Constitucional, precisó que la llamada nulidad constitucional recae exclusivamente sobre la prueba obtenida con violación del debido proceso, y no implica por sí sola la nulidad de todo el proceso. Por ello, si existen otros medios de convicción no afectados, la decisión judicial puede fundarse en ellos.
26 de noviembre de 2025 - l Tribunal Superior de Medellín precisó que, cuando una prueba vulnera de manera ostensible derechos fundamentales o recae sobre un objeto probatorio constitucionalmente proscrito, su invalidez opera de pleno derecho, es insaneable y puede alegarse en cualquier etapa relevante del proceso. Distinto ocurre cuando el defecto proviene de irregularidades en su incorporación o contradicción, pues en ese caso el vicio es saneable. La consecuencia ordinaria de la nulidad constitucional es excluir la prueba del litigio; solo de manera excepcional invalida todo el proceso, cuando se trate de una prueba obligatoria o no existan otros medios válidos y determinantes que sostengan la decisión.