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Carga de la prueba y su importancia en el proceso
19 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., reiterando criterio de la Corte, explicó que la carga de la prueba cumple una función decisiva en el proceso: determina quién asume el riesgo de que un hecho medular no quede suficientemente demostrado y fija el sentido de la decisión cuando persiste la incertidumbre probatoria. Si el juez no puede concluir con certeza la existencia o inexistencia del hecho alegado, debe resolver en contra de quien tenía la carga de probarlo y no la satisfizo.
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Hechos y actos jurídicos son objeto de afirmación o negación
7 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Pereira precisó que la sola condición de “afirmación negativa” no torna improcedente la prueba testimonial ni exime de carga probatoria a quien la formula. Por ello, así como a la demandante le corresponde demostrar la existencia de la sociedad comercial de hecho, al demandado le incumbe acreditar su inexistencia cuando esa es la base de su defensa, pues los hechos y actos jurídicos pueden ser afirmados o negados en el proceso y ambas proposiciones son susceptibles de comprobación.
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Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho.
15 de abril de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Marta, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia, precisó que la carga de la prueba indica a cada parte cuáles hechos debe demostrar para obtener una decisión favorable, y su incumplimiento produce consecuencias adversas. Por ello, en el proceso ejecutivo corresponde al ejecutado probar los supuestos fácticos de las excepciones que propone.
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Afirmación y negación indefinida.
25 de marzo de 2026 - El Tribunal Superior de Medellín precisó que la afirmación o negación indefinida no se configura por la simple dificultad probatoria, sino únicamente cuando el hecho es realmente imposible de demostrar. Por ello, en la pretensión de existencia de un mutuo, corresponde al demandante probar la entrega del dinero, mientras que la falta de pago o la no recepción del desembolso sí pueden ubicarse en el terreno de la indefinición.
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Mero dicho de la parte no puede ser prueba suficiente.
13 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., siguiendo la línea de la Corte Suprema de Justicia, precisó que el solo dicho de la parte no basta para demostrar los hechos que afirma en el proceso. Quien alega un supuesto fáctico debe acreditarlo con medios de prueba idóneos, pues nadie puede hacerse prueba a sí mismo.
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Deber de diligencia en la prueba.
12 de diciembre de 2025 - El Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que las partes no pueden asumir una actitud pasiva frente a la prueba ni trasladar al juez la carga de su gestión probatoria. Quien pretende demostrar un hecho debe actuar con diligencia, asumir un rol activo y desplegar oportunamente las actuaciones necesarias para acreditar sus afirmaciones.
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Carga dinámica de la prueba en procesos de responsabilidad médica.
20 de noviembre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, siguiendo el criterio de la Corte Constitucional, precisó que la carga dinámica de la prueba no está sujeta a un catálogo cerrado de supuestos, sino que su aplicación depende de las particularidades del caso. Por ello, el juez puede redistribuirla cuando una de las partes esté en mejor posición para probar, existan especiales dificultades técnicas, haya intervención directa en los hechos o se advierta indefensión o incapacidad de la contraparte.
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Regla de la carga de la prueba y alcance de la confesión ficta.
29 de octubre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que la carga de la prueba no se altera por la falta de contestación de la demanda, pues aun en ese evento el juez debe verificar que estén acreditados los elementos estructurales de la acción y que el actor haya probado sus afirmaciones. Asimismo, la confesión ficta no constituye prueba plena autónoma, sino un indicio legal que no basta por sí solo para tener por demostrados extremos que envuelven calificaciones jurídicas.
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Carga probatoria en procesos de responsabilidad médica.
27 de octubre de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Marta, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia, precisó que en los procesos de responsabilidad médica, si la obligación es de medio, corresponde al demandante probar la negligencia, impericia o falta de cuidado del profesional; en cambio, si es de resultado, ese elemento subjetivo se presume. Por ello, el régimen probatorio de la responsabilidad y de la exoneración cambia según la naturaleza de la obligación asumida.
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Carga de la prueba como deber procesal.
23 de octubre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia, precisó que corresponde a cada parte probar los hechos de los que pretende derivar un efecto jurídico favorable, ya sea para fundar su pretensión o su excepción. Por ello, quien omite probar, prueba deficientemente o se descuida en esa carga debe asumir las consecuencias desfavorables de su incumplimiento.
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Carga dinámica de la prueba en procesos de simulación.
15 de septiembre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Buga precisó que, en los procesos de simulación, no resulta proporcional imponer al afectado con el fraude la demostración íntegra de todos sus elementos estructurales cuando la contraparte se encuentra en mejor posición para aportar la prueba. Por eso, cobra especial relevancia la regla de carga dinámica, que autoriza desplazar la carga probatoria hacia quien tenga mayor cercanía, disponibilidad o facilidad para suministrarla. El artículo 167 del CGP consagra expresamente tanto la regla general de carga de la prueba como la posibilidad de distribuirla según quién esté en mejor condición para probar.