El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.
El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.
11 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., destacando lo dicho por la CSJ, precisó que el hecho de que un medio de prueba supere el control de admisibilidad no significa, por sí solo, que tenga fuerza suficiente para demostrar el hecho alegado. La admisibilidad depende de requisitos como legalidad, oportunidad, pertinencia, conducencia y regularidad; en cambio, su mérito demostrativo depende de su contenido real, de su alcance y de su aptitud concreta para transmitir conocimiento sobre el hecho que se pretende probar.
6 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín precisó que, en la etapa de decreto probatorio, el juez debe limitarse a examinar la relación del medio con los hechos del litigio y su aptitud para contribuir a su esclarecimiento, sin anticipar valoraciones sobre su eficacia persuasiva. Por ello, las dificultades técnicas de acceso, descarga o visualización de archivos digitales no constituyen, por sí solas, causal de rechazo, sino que activan los poderes de dirección y ordenación del proceso para requerir correcciones o disponer las medidas necesarias para su adecuada incorporación.
4 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo precisó que no toda anomalía probatoria produce la misma consecuencia: mientras la prueba ilícita, por regla general, carece de eficacia y debe ser excluida, la prueba ilegal o simplemente irregular sí puede llegar a ser valorada por el juez. Esa distinción resulta compatible con el CGP, que ordena rechazar las pruebas ilícitas, impertinentes, inconducentes o manifiestamente superfluas, sin establecer la misma consecuencia automática para toda irregularidad en su formación o recaudo.
30 de abril de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., recordando expresamente lo dicho por la Corte Constitucional, precisó que las grabaciones de voz obtenidas en espacios pertenecientes al ámbito privado de una persona, sin su autorización expresa o sin orden previa de autoridad competente, lesionan el derecho fundamental a la intimidad. En consecuencia, su incorporación al proceso compromete la licitud de la prueba, por tratarse de una intromisión ilegítima en la esfera privada del individuo.
30 de abril de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., recordando expresamente lo dicho por la Corte Constitucional, precisó que la ilicitud de la prueba surge cuando, en la búsqueda de la verdad procesal, el medio de convicción se obtiene con afectación de derechos fundamentales o de bienes constitucionalmente protegidos. En esos eventos, la consecuencia no es su simple valoración restringida, sino su exclusión o pérdida de eficacia probatoria dentro del proceso.
29 de enero de 2026 - El Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que, si el juez duda sobre decretar o no una prueba relevante para esclarecer un hecho decisivo del litigio, debe optar por su práctica y no por su rechazo. La preferencia debe orientarse a garantizar el derecho a probar y la efectividad del derecho sustancial.
9 de diciembre de 2025 - El Tribunal Superior de Cartagena, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia, precisó que la trascendencia de la prueba no se confunde con su utilidad. Mientras esta se refiere al provecho probatorio del medio en sí mismo, aquella depende de su capacidad real para remover las conclusiones fácticas que sostienen la decisión judicial.
21 de octubre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cúcuta, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia, precisó que la pertinencia de la prueba supone una relación directa o indirecta entre el hecho que se quiere demostrar y el objeto de la controversia judicial. Además, el medio debe tener aptitud o utilidad real para contribuir al convencimiento del juez sobre el punto debatido.
16 de octubre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Pereira precisó que una prueba solo es jurídicamente admisible cuando recae sobre hechos relevantes del litigio, es idónea para demostrarlos, aporta elementos útiles para su constatación y no presenta ilicitud en su empleo. Por ello, resulta inadmisible la prueba ilícita, la ajena al debate, la que recae sobre hechos ya suficientemente esclarecidos o la que carece de aptitud jurídica o material para acreditar el hecho sobre el cual versa.
8 de octubre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia, recordó que en materia probatoria existen momentos procesales diferenciados: primero, el examen de los requisitos legales o formales del medio de prueba; y luego, la verificación de sus requisitos intrínsecos, esto es, su conducencia, pertinencia y utilidad frente al thema probandum.
8 de septiembre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., destacando expresamente lo dicho por la CSJ, precisó que la grabación obtenida sin consentimiento en un espacio de privacidad —como una reunión profesional entre abogado y cliente en lugar de trabajo— puede vulnerar la intimidad y el debido proceso, de modo que no se trata de una simple irregularidad probatoria sino de prueba ilícita, insusceptible de convalidación y sometida a exclusión. Esa conclusión es compatible con el artículo 29 de la Constitución, que dispone la nulidad de pleno derecho de la prueba obtenida con violación del debido proceso, con la jurisprudencia constitucional que distingue la prueba ilegal de la inconstitucional o ilícita, y con el CGP, que ordena rechazar las pruebas ilícitas.