Artículo 172°. Pruebas en días y horas inhábiles.

El juez o el comisionado, si lo cree conveniente y con conocimiento de las partes, podrá practicar pruebas en días y horas inhábiles, y deberá hacerlo así en casos urgentes o cuando aquellas lo soliciten de común acuerdo.

error: Content is protected !!
Powered by Joinchat