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Apreciación individual y conjunta de las pruebas.
14 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Pasto, recordando expresamente lo dicho por la CSJ, precisó que la valoración individual y conjunta de las pruebas conforme a la sana crítica no autoriza decisiones fundadas en intuiciones, prejuicios, emociones o sesgos del juzgador. Por el contrario, impone un método racional de construcción de hipótesis fácticas, apoyado en razonamientos lógicos, analógicos, probabilísticos y en criterios interpretativos adecuados, de modo que la decisión tenga verdadero sustento jurídico y probatorio.
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Preeminencia del testimonio presencial sobre la prueba técnica
12 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales precisó que, en la determinación de la responsabilidad civil por accidente de tránsito, el dictamen técnico no tiene prevalencia automática sobre los demás medios de convicción. Por ello, cuando la pericia se apoya en reconstrucciones indirectas o hipótesis sin respaldo físico concluyente, el juez puede otorgar mayor mérito al testimonio presencial si este resulta directo, coherente y aparece corroborado por otros elementos del expediente.
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Reglas de valoración probatoria implica apreciar pruebas y definir poder de convicción.
5 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín precisó que el sistema de libertad probatoria no autoriza a despojar de mérito a un medio de convicción por meras conjeturas o afirmaciones interesadas de la parte, incluso si fue ella misma quien lo aportó. Por el contrario, impone al juez el deber de apreciar cada prueba y definir su poder de convicción mediante un análisis sistemático, lógico y motivado, orientado por la sana crítica, el sentido común, la ciencia y las máximas de la experiencia.
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Parámetros para valorar las pruebas en procesos de responsabilidad médica.
21 de abril de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., acogiendo la Sentencia T-373 de 2025 de la Corte Constitucional, precisó que en los procesos de responsabilidad médica el juez debe valorar integral y contextualmente el material probatorio, aplicar la sana crítica, examinar el nexo causal bajo el estándar de probabilidad preponderante y verificar la conducta médica a la luz de la lex artis ad hoc.
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Valoración de la prueba testimonial no depende de criterios.
6 de abril de 2026 - El Tribunal Superior de Villavicencio, acogiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia, precisó que la valoración del testimonio no depende de parámetros rígidos o predeterminados, sino del análisis razonado que haga el juez sobre la credibilidad, coherencia y fuerza probatoria de cada declaración conforme a las reglas de la sana crítica.
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Valoración de IPAT está sujeto al sistema racional de apreciación.
6 de abril de 2026 - El Tribunal Superior de Cali precisó que el IPAT está sujeto al sistema racional de apreciación de la prueba, de modo que no obliga por sí mismo al juez ni impone su aceptación automática. Su mérito depende de que su contenido ofrezca certeza y sea valorado de manera razonada, lógica y conjunta con los demás medios de prueba.
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IPAT no constituye plena prueba para establecer responsabilidad.
27 de marzo de 2026 - El Tribunal Superior de Barranquilla precisó que el IPAT no constituye por sí solo plena prueba para establecer responsabilidad, pero sí debe ser valorado junto con los demás medios de convicción, aun sin ratificación en audiencia. Su fuerza probatoria depende de su corroboración o desvirtuación dentro del conjunto probatorio.
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Versiones de menores en procesos y maltrato psicológico.
17 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Buga precisó que, tratándose de niños, niñas y adolescentes, su derecho a ser escuchados no se satisface con una mera formalidad, sino que exige otorgar relevancia efectiva a sus manifestaciones dentro del proceso. Desatender sus expresiones, sentimientos y cambios comportamentales, cuando revelan afectación emocional, puede configurar maltrato psicológico.
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Valoración de testigos con versiones contrapuestas.
2 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cundinamarca, siguiendo la línea de la Corte Suprema de Justicia, precisó que, cuando existen grupos de testigos con versiones opuestas, el juez puede inclinarse por uno de ellos sin incurrir por ello en error, siempre que explique racionalmente su elección y la apoye en otros medios de prueba que corroboren ese dicho.
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No es dable exigir a un testimonio recordad momentos puntuales.
2 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Pasto, siguiendo la línea de la Corte Suprema de Justicia, precisó que no es dable restar mérito a un testimonio por no recordar con exactitud fechas o momentos puntuales, pues su suficiencia probatoria debe valorarse de manera contextual frente a los hechos objeto del litigio y no desde una exigencia rígida de precisión memorística.
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Valoración probatoria de la historia clínica y el dictamen pericial.
25 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, siguiendo la línea de la Corte Suprema de Justicia, precisó que el mérito probatorio de la historia clínica depende de su integridad, completitud y de la conducta de quien la custodia, de modo que sus falencias, alteraciones u omisiones pueden generar indicios graves en contra del servicio médico. A su vez, el dictamen pericial debe examinarse conforme a la sana crítica, verificando la idoneidad del perito, la fundamentación técnica de su experticia y la coherencia entre la regla científica aplicada, los hechos del caso y sus conclusiones.
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Valoración de pruebas allegadas con posterioridad al cierre del debate probatorio.
16 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali precisó que las pruebas solicitadas y decretadas oportunamente pueden ser valoradas aunque se alleguen después de la clausura del debate probatorio en primera instancia, siempre que se hayan cumplido las garantías legales de contradicción. Ello no autoriza, sin embargo, la incorporación tardía de pruebas que la parte ya tenía y omitió aportar por descuido, imprudencia o estrategia procesal.
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Indebida valoración probatoria.
10 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla precisó que la indebida valoración probatoria no se configura por el simple desacuerdo con la lectura del juez, sino cuando este supone, omite o altera el contenido de la prueba de manera determinante para la decisión. En especial, hay suposición de la prueba cuando se atribuye valor a un medio inexistente o se distorsiona uno real para darle un alcance que no tiene.
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Valoración de grupos testimoniales.
4 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Pereira, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia, precisó que no constituye por sí solo un yerro de valoración probatoria que el juez otorgue mayor credibilidad a un grupo de testigos sobre otro, siempre que esa elección responda a un análisis conforme a la sana crítica y sea compatible con las conclusiones del fallo. Esa preferencia hace parte de la autonomía judicial en la apreciación del acervo probatorio.
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Interpretación objetiva de la prueba desde las reglas de la sana critica.
30 de octubre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla precisó que la sana crítica no autoriza una apreciación subjetiva o arbitraria de la prueba, sino un juicio racional y objetivo fundado en reglas de lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia. Por ello, las reglas de la experiencia cumplen una función hermenéutica y valorativa: permiten contextualizar la prueba y dotarla de sentido sin sustituir los medios legalmente aportados.
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Método de persuasión racional.
23 de octubre de 2025 - La Corte Suprema de Justicia precisó que, en el sistema de persuasión racional, el juez tiene la facultad y el deber de valorar la conducencia, pertinencia y eficacia de los medios de prueba, individualmente y en conjunto, a la luz de la sana crítica y las reglas de la experiencia. Sin embargo, esa libertad de apreciación no elimina las solemnidades sustanciales que la ley exige para la existencia, validez o acreditación de ciertos actos.
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Apreciación de testimonios en asuntos de posesión.
4 de septiembre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Pasto, recordando expresamente lo dicho por la CSJ, precisó que en litigios sobre posesión la prueba testimonial solo resulta persuasiva si ofrece relatos claros, concretos y detallados sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejercieron los actos posesorios. Añadió que no basta la mera afirmación del testigo, pues el juez debe examinar su credibilidad, posibles sesgos o intereses, y confrontar esas declaraciones con los demás medios de prueba para determinar su verdadero alcance.