Artículo 186°. Exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles.

El que se proponga demandar o tema que se le demande, podrá pedir de su presunta contraparte o de terceros la exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles.

La oposición a la exhibición se resolverá por medio de incidente.

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