Los jueces civiles del circuito conocen en primera instancia de los siguientes asuntos:
1.De los contenciosos de mayor cuantía, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria salvo los que le correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa.
2. De los relativos a propiedad intelectual que no estén atribuidos a la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de las funciones jurisdiccionales que este código atribuye a las autoridades administrativas.
3. De los de competencia desleal, sin perjuicio de las funciones jurisdiccionales atribuidas a las autoridades administrativas.
4. De todas las controversias que surjan con ocasión del contrato de sociedad, o por la aplicación de las normas que gobiernan las demás personas jurídicas de derecho privado, así como de los de nulidad, disolución y liquidación de tales personas, salvo norma en contrario.
5. De los de expropiación.
6. De los atribuidos a los jueces de familia en primera instancia, cuando en el circuito no exista juez de familia o promiscuo de familia.
7. De las acciones populares y de grupo no atribuidas a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
8. De la impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas sometidas al derecho privado, sin perjuicio de la competencia atribuida a las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales.
9. De los procesos relacionados con el ejercicio de los derechos del consumidor.
- Suspende provisionalmente (de los efectos ) Sentencia del Consejo de Estado AUTO 110010324000 2012 00369 00 de 2016
- Declarada la nulidad parcial Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 110010324000 2012 00369 00 de 2018
10. A prevención con los jueces civiles municipales, de las peticiones sobre pruebas extraprocesales, sin consideración a la calidad de las personas interesadas, ni a la autoridad donde se hayan de aducir.
11. De los demás procesos o asuntos que no estén atribuidos a otro juez.