El juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con las demás pruebas que obren en el proceso.
20 de abril de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín precisó que el indicio no puede decretarse como medio de prueba autónomo, porque no recae sobre conclusiones o inferencias —como imprudencia, exceso de velocidad o falta de precaución—, sino que surge del razonamiento judicial a partir de hechos indicadores debidamente probados por medios lícitos, válidos y regularmente incorporados al proceso. Por ello, lo que debe decretarse y probarse son los hechos base del indicio, no la inferencia misma.
9 de abril de 2026 - El Tribunal Superior de Buga, con fundamento en lo planteado por la Corte Suprema de Justicia, reiteró que la prueba indiciaria solo tiene eficacia demostrativa cuando existe una conexión lógica, cierta y no aparente entre el hecho indicador y el hecho probado, descartando falsificaciones, hipótesis alternativas y contraindicios. Además, exige pluralidad de indicios graves, concordantes y convergentes que conduzcan a una conclusión precisa y segura, sin que otras pruebas la desvirtúen.
15 de agosto de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio, recordando expresamente lo dicho por la CSJ, precisó que el indicio, por ser una prueba indirecta, solo adquiere eficacia cuando el hecho indicador está debidamente demostrado y su valoración se realiza de manera conjunta, dinámica y contextual. Por ello, el juez debe confrontar los indicios con las demás circunstancias del proceso, con los posibles contraindicios y con el resto del material probatorio, atendiendo su gravedad, concordancia y convergencia, antes de extraer una inferencia válida.