Artículo 262°. Documentos declarativos emanados de terceros.
Los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación.
3 de febrero de 2026 -El Tribunal Superior de Medellín precisó que, aunque no se exigen fórmulas sacramentales para pedir la ratificación de documentos, sí es necesario individualizar con claridad cuáles son los documentos cuya fiabilidad se controvierte. Esa precisión permite a la parte cumplir su carga de argumentación y al juez verificar la pertinencia y utilidad de la solicitud.
15 de enero de 2026 - El Tribunal Superior de Medellín precisó que las fotografías y los videos, por su naturaleza representativa y no declarativa, no pueden ser objeto de ratificación. Esta solo procede respecto de documentos declarativos emanados de terceros.
7 de octubre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Buga precisó que la factura, por su naturaleza de título valor, no constituye un documento declarativo en los términos del artículo 262 del CGP, pues no se limita a expresar hechos sino que incorpora, acredita y permite la circulación de un derecho crediticio. En consecuencia, no procede su ratificación con fines probatorios; su autenticidad o validez debe controvertirse por las vías procesales correspondientes.