La parte que pretenda utilizar documentos o cosas muebles que se hallen en poder de otra parte o de un tercero, deberá solicitar, en la oportunidad para pedir pruebas, que se ordene su exhibición.
La parte que pretenda utilizar documentos o cosas muebles que se hallen en poder de otra parte o de un tercero, deberá solicitar, en la oportunidad para pedir pruebas, que se ordene su exhibición.
11 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., siguiendo el criterio de la Corte Constitucional, precisó que la reserva bancaria no es absoluta y puede ceder cuando un juez ordena la exhibición de información relevante y necesaria para el proceso. Ese acceso no se limita a las partes del negocio bancario, sino que también puede extenderse a terceros con interés legítimo, siempre que los documentos solicitados guarden relación con la controversia.
2 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín precisó que, cuando se solicita la exhibición de documentos que obran en poder de la parte contraria, no es exigible agotar previamente el derecho de petición. Esa exigencia es ajena al régimen de exhibición documental del C.G.P. y desconoce que esa carga probatoria puede formularse desde la demanda, la contestación o las oportunidades para pedir pruebas.
23 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que la exhibición de documentos o cosas solo procede si quien la solicita indica los hechos que pretende demostrar, afirma de manera expresa que el documento o la cosa está en poder de la parte o del tercero, señala su clase y explica su relación con esos hechos. Solo con esos presupuestos puede decretarse y practicarse la exhibición.
18 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que la información crediticia, comercial y de servicios no constituye dato sensible, sino semiprivado, por lo que su entrega no puede negarse con ese solo argumento cuando resulte relevante para el proceso y guarde relación con la controversia.
16 de diciembre de 2025 - El Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que la declaración de renta está amparada por reserva legal y solo puede ser revelada en los casos expresamente autorizados por el ordenamiento o por orden de autoridad competente. Por ello, si no existe consentimiento del contribuyente ni concurre una excepción legal, su decreto como prueba resulta improcedente.
13 de agosto de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que, cuando los documentos cuya exhibición se pretende están amparados por reserva legal, no es jurídicamente exigible imponer a la parte la carga de obtenerlos previamente mediante derecho de petición, pues ese mecanismo no resulta idóneo para acceder a información cuya consulta depende de autorización legal o de orden de autoridad competente. En consecuencia, en esos casos no puede rechazarse o condicionarse indebidamente la actividad probatoria sobre la base de una gestión extrajudicial que, por definición, no estaba llamada a prosperar.