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Falsedad ideológica en títulos valores
8 de abril de 2026 - El Tribunal Superior de Cundinamarca precisó que hay falsedad ideológica cuando un documento auténtico contiene afirmaciones contrarias a la realidad. En materia de títulos valores, esto ocurre cuando el contenido diligenciado —como la fecha de vencimiento— no corresponde a lo previamente acordado entre las partes, debiendo probarse la discrepancia entre lo pactado y lo consignado.
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Contenido y alcance de la falsedad documental.
11 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., siguiendo la línea de la Corte Suprema de Justicia, precisó que la falsedad documental puede presentarse bajo dos modalidades: material, cuando se altera físicamente el documento mediante supresiones, adiciones, cambios o suplantaciones; e ideológica, cuando el texto consignado tergiversa o sustituye la verdadera voluntad o ideas de su autor.
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Mecanismo para controvertir validez, creación o existencia de pagarés.
9 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali precisó que, para controvertir la validez, creación o existencia de un pagaré, la parte ejecutada debe acudir a los mecanismos procesales previstos para ello, en particular la exhibición de documentos y la tacha de falsedad. En esos eventos, el acreedor deberá exhibir el título físico para la verificación correspondiente, sin que ello implique perder su custodia.
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Tipos de falsedad documental.
30 de septiembre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio precisó que la falsedad documental puede presentarse bajo dos modalidades: material, cuando se altera físicamente el documento o se suplanta su autoría; e ideológica o intelectual, cuando el instrumento consigna un contenido contrario a la realidad o distinto de la voluntad de su autor. En el plano procesal, esa distinción resulta relevante para estructurar y sustentar la tacha de falsedad del documento. El CGP regula la procedencia de la tacha de falsedad en el artículo 269 y su trámite en el artículo 270.
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Tacha de falsedad en procesos ejecutivos.
11 de septiembre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena precisó que, cuando la falsedad se predica del título base del recaudo en un proceso ejecutivo, su cuestionamiento debe proponerse por el ejecutado mediante excepción. Añadió que la tacha de falsedad del artículo 269 del CGP se refiere a la falsedad material, esto es, la que compromete la autenticidad externa del documento por creación apócrifa, suplantación o alteración física de su contenido; en cambio, la falsedad ideológica, en la que el autor real consigna hechos contrarios a la verdad, debe plantearse por otros mecanismos de defensa, especialmente mediante excepción de mérito.
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Naturaleza de la tacha de falsedad.
4 de septiembre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Marta, destacando expresamente lo dicho por la CSJ, precisó que la tacha de falsedad es una impugnación dirigida a destruir la eficacia probatoria de un documento mediante la alegación y prueba de su falsedad material, esto es, cuando el autor no corresponde a quien aparece como tal o cuando el documento ha sido alterado físicamente después de su elaboración. En cambio, ese mecanismo no comprende la falsedad ideológica, la mendacidad ni la simulación del contenido, pues tales aspectos deben ventilarse por otras vías de contradicción.
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Tacha de falsedad de título ejecutivo
14 de agosto de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena precisó que, cuando la falsedad recae sobre el título base del recaudo ejecutivo, su cuestionamiento debe formularse por el deudor mediante excepción. Añadió que la tacha de falsedad solo procede respecto de la falsedad material, esto es, la que afecta la firma o el texto del documento por alteración, supresión, cambio o adición; en cambio, la falsedad ideológica o intelectual, referida a la mendacidad o simulación del contenido, debe proponerse por otras vías defensivas, especialmente mediante excepción de mérito.