Artículo 289°. Notificación de las providencias.

Las providencias judiciales se harán saber a las partes y demás interesados por medio de notificaciones, con las formalidades prescritas en este código.

Salvo los casos expresamente exceptuados, ninguna providencia producirá efectos antes de haberse notificado.

error: Content is protected !!
Powered by Joinchat