Artículo 297°. Requerimientos y actos análogos.

Los requerimientos y otros actos análogos ordenados por el juez se entenderán surtidos con la notificación del respectivo auto y la exhibición de los documentos que en cada caso exija la ley.

El notificado, en el acto de la notificación, o dentro del término de ejecutoria, podrá hacer las observaciones que estime pertinentes.

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