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Sentencia condenatoria y absolutoria penal y sus efectos en el proceso civil.
28 de abril de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que la sentencia penal condenatoria despliega un efecto pleno de cosa juzgada, mientras que la absolutoria no bloquea automáticamente la acción civil, pues su incidencia depende de que la absolución corresponda a alguno de los supuestos taxativos legalmente previstos. En consecuencia, el juez civil debe verificar de manera concreta la causa de la absolución penal antes de atribuirle efectos impeditivos sobre la controversia resarcitoria. El CGP regula la cosa juzgada, en general, en el artículo 303.
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Tenencia reconocida en sentencia que deniega pertenencia.
10 de abril de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla, siguiendo la línea de la Corte Suprema de Justicia, precisó que, si una sentencia ejecutoriada negó la pertenencia por no acreditarse la posesión y reconoció al demandante como mero tenedor, esa calificación hace cosa juzgada y no puede desconocerse en un proceso posterior, ni siquiera con nuevas pruebas, respecto del mismo período ya juzgado.
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Cosa juzgada penal y su influencia en las decisiones civiles de responsabilidad.
20 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio precisó que la decisión penal que resuelve de fondo la pretensión indemnizatoria produce cosa juzgada en sede civil cuando existe identidad de partes, objeto y causa. Por ello, el juez civil no puede desconocer lo ya definido frente al autor del ilícito, aunque ese efecto no se extiende automáticamente a quien no fue parte en el proceso penal.
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Subreglas de la cosa juzgada en proceso de pertenencia.
20 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué, siguiendo la línea de la Corte Suprema de Justicia, precisó que en los procesos de pertenencia la cosa juzgada tiene un alcance particular: si la sentencia anterior negó la usucapión por reconocer mera tenencia, esa calificación no puede controvertirse después, ni siquiera con nuevas pruebas; pero si negó la pertenencia por falta de tiempo y reconoció posesión, esa posesión puede invocarse en un nuevo proceso para sumarla con un término posterior, siempre que se conserve la detentación.
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Efectos de la cosa juzgada del acta de conciliación.
3 de diciembre de 2025 - El Tribunal Superior de Medellín precisó que la cosa juzgada derivada del acta de conciliación se predica del litigio que se buscó terminar, pero no de los contratos o acuerdos que las partes hayan celebrado para hacer posible el avenimiento. Por ello, aunque la conciliación produce efectos vinculantes, el acta puede ser cuestionada por inexistencia, ineficacia, nulidad o inoponibilidad, y esos efectos no se extienden automáticamente a los negocios subyacentes.
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Cosa juzgada penal de sentencia liberatoria.
20 de noviembre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia, precisó que la sentencia penal absolutoria o liberatoria no produce automáticamente cosa juzgada en materia civil. Su incidencia queda restringida a los eventos taxativamente previstos por la ley penal, de modo que el juez civil debe verificar si la absolución obedeció a que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, o actuó en legítima defensa o en cumplimiento de un deber; solo en esos casos puede impedirse el examen de la acción civil.
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Identidad de causa en cosa juzgada.
7 de noviembre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, precisó que la identidad de la causa petendi subsiste cuando las diferencias entre procesos son solo formales o accidentales, y únicamente desaparece si se modifican los hechos que sustentan la acción. Por ello, solo quedan excluidas como cuestiones nuevas aquellas cuyo planteamiento desconozca o reduzca el derecho ya definido en la sentencia anterior.
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Elemento subjetivo y objetivo de la cosa juzgada.
31 de octubre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Pasto precisó que la cosa juzgada solo se configura cuando existe un fallo ejecutoriado previo y un nuevo proceso entre las mismas partes —o sus causahabientes en los casos legalmente relevantes—, fundado en el mismo objeto y en la misma causa. La identidad subjetiva comprende a demandantes, demandados y ciertos sucesores; la objetiva exige coincidencia plena entre la pretensión discutida y los hechos que la sustentan.