Artículo 367°. Imposición de multas y su cobro ejecutivo.

Las multas serán impuestas a favor del Consejo Superior de la Judicatura, salvo que la ley disponga otra cosa, y son exigibles desde la ejecutoria de la providencia que las imponga.

Para el cobro ejecutivo de multas el secretario remitirá una certificación en la que conste el deudor y la cuantía.

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