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Impugnación de actos de personas jurídicas: el afiliado puede cuestionar decisiones sindicales contrarias a los estatutos
20 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cundinamarca precisó que los actos de órganos directivos de una organización sindical, como actos privados de una persona jurídica de derecho privado, pueden ser impugnados ante la jurisdicción civil cuando desconocen la ley o los estatutos. Revocó la decisión que había negado legitimación al afiliado demandante, al considerar que todo miembro tiene interés jurídico para controlar la legalidad interna de la organización, incluso por analogía con el artículo 191 del Código de Comercio. En el caso concreto, declaró la nulidad de las actas y decisiones adoptadas por irregularidades en convocatoria, orden del día, quórum, dirección de la reunión y participación; pero negó la devolución de dinero reclamada, porque la impugnación elimina efectos del acto irregular, no sustituye una acción indemnizatoria independiente.
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Pretensiones de nulidad, inoponibilidad o reconocimiento de supuestos de ineficacia se tramitan por el art 382
12 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., recordando expresamente lo dicho por la CSJ, precisó que, aunque la ineficacia de pleno derecho opera por ministerio de la ley y no requiere declaración judicial para existir, cuando hay controversia sobre la ocurrencia del supuesto fáctico que la genera, o falta consenso entre socios y administradores, la vía procesal adecuada para obtener pronunciamiento judicial es la impugnación de decisiones sociales. Por ello, las pretensiones de nulidad, inoponibilidad o reconocimiento de supuestos de ineficacia deben canalizarse por los artículos 191 del Código de Comercio y 382 del CGP.
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Suspensión del acto objeto de ataque no requiere que se hayan causado daños
4 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que la suspensión del acto impugnado en materia de decisiones de asamblea, junta directiva o socios no exige demostrar un daño ya consumado. Basta que, junto con la solicitud presentada con la demanda y la caución, se acredite siquiera sumariamente la potencialidad de perjuicios graves y exista una apariencia inicial de ilegalidad del acto, pues el artículo 382 del CGP permite pedir la suspensión provisional cuando la violación surja del análisis del acto, de su confrontación con la ley, el reglamento o los estatutos, o del estudio de las pruebas allegadas.
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Requisitos para prosperidad de suspensión provisional de decisiones.
20 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, siguiendo la línea de la Corte Suprema de Justicia, precisó que la suspensión provisional de decisiones solo procede si se solicita con la demanda, se presta caución y la infracción legal o estatutaria surge de manera clara, ostensible y flagrante del simple cotejo entre los actos cuestionados, las normas y las pruebas aportadas. Si para establecerla se requiere un examen de fondo, la medida no puede decretarse.
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Acciones viables en las copropiedades.
14 de enero de 2026 - El Tribunal Superior de Santa Marta precisó que, frente a decisiones de la asamblea en copropiedad, procede la impugnación cuando se alegan vicios formales o de procedimiento contrarios a la ley o al reglamento, y la acción de nulidad absoluta cuando se trata de vicios graves como objeto o causa ilícita. Por ello, aun vencido el término del artículo 382 del C.G.P., sigue siendo viable demandar la nulidad absoluta de la decisión asamblearia.
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Medida cautelar en procesos de impugnación implica aportar documento.
13 de abril de 2026 - El Tribunal Superior de Pereira precisó que la suspensión provisional de actos de asamblea exige aportar el documento contentivo de la decisión impugnada, pues solo su confrontación con las normas legales, estatutarias o reglamentarias permite verificar, desde el inicio, la infracción alegada. No basta la sola afirmación del demandante sobre la ilegalidad del acto.
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Impugnación de actas de asamblea no es para atacar validez sustancial del acto.
11 de noviembre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Pasto precisó que la impugnación de decisiones de órganos colegiados está concebida para controlar la legalidad formal de lo decidido y preservar la estabilidad institucional, no para ventilar vicios estructurales que comprometan la validez sustancial del acto.
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Ineficacia de pleno derecho.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que la ineficacia de pleno derecho priva de efectos al acto por mandato legal, sin necesidad constitutiva de sentencia. Sin embargo, cuando existe incertidumbre sobre la ocurrencia del supuesto fáctico que la produce, o desacuerdo entre socios o administradores, resulta procedente acudir al juez para que determine si esa ineficacia tuvo o no lugar. En ese contexto, la impugnación de decisiones de asamblea puede servir como cauce judicial para controvertir decisiones sociales ineficaces, y no solo nulas.
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Improcedencia de la suspensión provisional del acto impugnado cuando se requiere análisis.
27 de octubre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín precisó que la suspensión provisional del acto impugnado solo procede cuando, de la confrontación inicial entre el acto, las pruebas allegadas y las normas invocadas, la infracción aparezca clara y ostensible. Por ello, si para advertir la vulneración se requiere un análisis probatorio complejo, propio de la sentencia, la cautela no está llamada a prosperar.
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Acción para impugnar decisión social.
10 de octubre de 2025 - La interpretación literal y sistemática del régimen societario y procesal lleva a concluir que la vía idónea para controvertir una decisión social, cualquiera sea la causa invocada —ineficacia en sentido estricto, nulidad o inoponibilidad—, es la acción de impugnación prevista en el artículo 191 del Código de Comercio y tramitada por la senda del artículo 382 del CGP.
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Efectos de impugnación del acta de asamblea.
29 de septiembre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín precisó, con apoyo en lo dicho por la CSJ, que los efectos de la impugnación de actas de asamblea no pueden equipararse mecánicamente a los de la nulidad de contratos de ejecución instantánea. Por ello, el juez debe valorar en cada caso si las decisiones impugnadas impusieron obligaciones, si estas ya fueron cumplidas, si aún producen efectos o si ya salieron del mundo jurídico, pues puede ocurrir que no sea posible retrotraer íntegramente la situación anterior y que la consecuencia razonable sea solo impedir que el acto siga produciendo efectos.
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Requisitos para la prosperidad de la suspensión provisional del acto impugnado.
16 de septiembre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Pereira precisó que la suspensión provisional del acto impugnado no procede por la sola petición de la parte ni por el simple otorgamiento de caución. Para su prosperidad, además de solicitarse con la demanda y prestarse la caución correspondiente, debe advertirse prima facie que el acto acusado quebranta de manera ostensible la ley o los estatutos, pues se trata de una cautela que exige un juicio inicial serio sobre su aparente ilegalidad.
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Ley no previó corrección de actas de asamblea
21 de agosto de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que, cuando el defecto recae en la redacción del acta y no en la convocatoria ni en la validez de lo decidido, la ausencia de una regulación expresa en la Ley 675 de 2001 o en el reglamento de propiedad horizontal no impide su corrección. En esos casos, la subsanación puede abrirse paso por mecanismos análogos, siempre que se trate de errores u omisiones que no alteren el contenido sustancial de las decisiones adoptadas.
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Nulidad de la asamblea como un todo y la nulidad de asuntos puntuales
15 de agosto de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que debe distinguirse entre la nulidad de toda la asamblea y la nulidad de decisiones puntuales. Cuando el defecto compromete la estructura misma del acto asambleario —por ejemplo, vicios de convocatoria o falta de quórum para sesionar— la irregularidad irradia todas las decisiones y, por tanto, resulta técnicamente correcto dirigir la impugnación contra el acta en su integridad; distinto es el caso de asuntos concretos que solo afectan determinaciones específicas. El CGP regula la impugnación de actos de asambleas y la Corte Constitucional ha reconocido la aplicación de esa vía también a actas de asamblea de propiedad horizontal.
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Suspensión provisional no se da por que se ocasione un perjuicio
13 de agosto de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cúcuta precisó que la suspensión provisional del acto impugnado no se justifica principalmente por la eventual causación de perjuicios, sino por la apariencia de ilegalidad de la decisión cuestionada. Por ello, la solicitud debe venir acompañada del acta contentiva de la decisión y de los documentos necesarios —especialmente los estatutos sociales— para que el juez pueda verificar, prima facie, si el acto contradice la ley o las reglas internas de la sociedad.