Artículo 416°. Deberes del administrador.

El administrador representará a los comuneros en los contratos de tenencia, percibirá las rentas estipuladas y recibirá los bienes a la expiración de ellos. El administrador tendrá las obligaciones del secuestre y podrá ser removido por las mismas causas que este.

Concluido el proceso, el administrador cesará en el ejercicio de sus funciones.

Rendidas las cuentas del administrador y consignado el saldo que se hubiere deducido a su cargo, el juez lo distribuirá entre los comuneros, en proporción a sus derechos.

Esta norma se aplicará, en lo pertinente, al administrador de hecho de la comunidad.

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