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La falsedad de la firma de un tercero no destruye el mérito ejecutivo frente al deudor que sí consintió la obligación
20 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cundinamarca precisó que la falsedad de la firma de un tercero no necesariamente elimina el mérito ejecutivo del documento frente al deudor que sí consintió la obligación, especialmente cuando la obligación es divisible e individualizable entre las partes del proceso. En el caso concreto, la eventual falsedad de la firma de un coarrendador solo afectaba la eficacia del negocio frente a ese tercero, pero no frente a la arrendataria ni a la acreedora ejecutante. Sin embargo, al revisar oficiosamente el título, negó la ejecución por el porcentaje sobre ventas por falta de claridad de la obligación, y permitió continuar únicamente por los incrementos del canon claramente pactados, salvo los períodos prescritos.
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Obligación implícita desnaturaliza la esencia del artículo 422
11 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín precisó que no presta mérito ejecutivo la obligación que solo puede inferirse, suponerse o reconstruirse a partir de interpretaciones del contrato. En los contratos bilaterales, la exigibilidad por vía ejecutiva exige que la prestación aparezca de manera clara, manifiesta e inteligible en el propio título, de suerte que cualquier deber meramente implícito —como la devolución de sumas derivada de un incumplimiento alegado— desborda la noción de obligación expresa y excluye la procedencia de la ejecución.
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Título ejecutivo de contratos coligados.
8 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín precisó que, cuando la obligación cuya ejecución se pretende surge de contratos coligados, no basta allegar aisladamente uno de ellos, sino que deben aportarse los negocios jurídicos que integran la coligación para que el título ejecutivo quede completo y permita verificar, desde el inicio, la existencia, alcance y exigibilidad de la prestación. En el proceso ejecutivo no es admisible ir construyendo la obligación con la prueba producida en el curso del trámite, pues esta debe venir configurada desde la presentación de la demanda.
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Fecha de vencimiento no puede extraerse de la carta de instrucciones
4 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla precisó que, en el proceso ejecutivo, la claridad, expresividad y exigibilidad de la obligación deben surgir del propio título desde la presentación de la demanda, sin que sea admisible completar esos elementos con pruebas producidas durante el proceso ni con la sola carta de instrucciones. Por ello, si el pagaré no contiene una fecha cierta de vencimiento, no puede tenerse por establecida la exigibilidad de la obligación a partir de un documento externo, lo que impide reconocerle mérito ejecutivo.
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Discusión atinente a la representación de quien suscribe el título
4 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que la exigencia del artículo 640 del Código de Comercio no puede leerse de manera rígida, como si la falta de mención expresa de la calidad representativa en el cartular condujera automáticamente al fracaso de la acción cambiaria. Cuando el título identifica a la sociedad obligada y contiene la firma de aceptación, la controversia sobre las facultades del suscriptor recae, por regla general, en una circunstancia externa al título, susceptible de demostración con otros medios de convicción y propia del contradictorio.
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Revisión del título ejecutivo de manera oficiosa.
21 de abril de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali precisó que la firmeza del mandamiento de pago no vuelve intangible ni definitivamente incuestionable el título ejecutivo. Por ello, aunque el juez no hubiere advertido inicialmente sus falencias o el demandado no las hubiere impugnado, al momento de proferir sentencia el funcionario conserva la facultad de revisar oficiosamente la eficacia del título, pues la legalidad de la ejecución no puede fundarse en la mera tolerancia de un yerro inicial.
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Principios de incorporalidad, literalidad y autonomía de los títulos valores.
17 de abril de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que los títulos valores se rigen por los principios de incorporación, literalidad y autonomía, de modo que el derecho se entiende incorporado al instrumento, su alcance viene dado por lo que literalmente expresa y, en principio, su eficacia no depende de las vicisitudes del negocio causal frente al tenedor legítimo de buena fe. Por ello, para su cobro basta el título mismo, sin necesidad de reconstruir acuerdos extraños a su tenor.
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Pagaré con vencimiento indefinido carece de mérito ejecutivo.
25 de marzo de 2026 - El Tribunal Superior de Antioquia precisó que el pagaré con vencimiento indefinido carece de mérito ejecutivo, porque esa estipulación no corresponde a una modalidad legal de vencimiento de los títulos valores. El juez no puede corregir ese defecto tratándolo como título a la vista ni como obligación pura y simple, pues la literalidad y la formalidad cambiaria impiden rehacer el instrumento.
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Prescripción de la acción ejecutiva no extingue definitivamente el derecho.
13 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que la prescripción de la acción ejecutiva no extingue de manera definitiva el derecho de crédito, sino únicamente la posibilidad de exigirlo por esa vía. El acreedor conserva la opción de promover una acción declarativa para revalidar el título y obtener un pronunciamiento que restablezca su exigibilidad.
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Estudio oficioso del título ejecutivo.
4 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., siguiendo la línea de la Corte Suprema de Justicia, precisó que el juez puede estudiar de oficio el título ejecutivo no solo al librar o revisar el mandamiento de pago, sino también al dictar sentencia. Ese control no se agota en la etapa inicial, pues la aptitud del título constituye un presupuesto permanente del recaudo ejecutivo.
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Juez no debe anticipar el examen del negocio causal.
26 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín precisó que, al librar mandamiento de pago, el juez no debe anticipar el examen del negocio causal cuando el título valor no ha circulado. Si el pagaré incorpora la obligación y cumple los requisitos legales, presta mérito ejecutivo, sin perjuicio de las defensas que puedan proponerse en la etapa correspondiente.
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Requisito para la ejecución judicial del contrato de leasing.
25 de febrero de 2026 -La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín precisó que, para promover la ejecución judicial de un contrato de leasing, no basta aportar el contrato para acreditar la claridad y expresión de la obligación. También debe demostrarse la entrega del bien, pues ese cumplimiento previo es el que permite tener por exigible la obligación de pago a cargo del tomador.
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Requisitos para cobrar cláusula penal por vía ejecutiva.
25 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín precisó que la cláusula penal puede cobrarse por vía ejecutiva sin proceso declarativo previo, siempre que reúna los requisitos del artículo 422 del C.G.P. Para su exigibilidad, debe verificarse la mora en la obligación principal, la naturaleza y forma de cobro de la pena, la ausencia de supuestos que exijan declaración previa de culpa y, cuando corresponda, el cumplimiento previo o concurrente de las obligaciones a cargo del ejecutante.
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Unidad del título complejo.
17 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., siguiendo la línea de la Corte Suprema de Justicia, precisó que la unidad del título complejo no exige que la obligación conste en un solo documento, sino que puede surgir de varios instrumentos que, apreciados en conjunto, acrediten una obligación clara, expresa y exigible. Por ello, para su ejecución deben aportarse con la demanda todos los documentos que lo integran.
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Facturas que versan sobre la prestación de un servicio de salud.
17 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla precisó que las facturas relativas a la prestación de servicios de salud solo son aptas para su cobro si se acredita la autorización previa o el contrato correspondiente, la efectiva prestación del servicio y la radicación de la factura o cuenta de cobro. Además, deben acompañarse de los RIPS y de los demás soportes exigidos para demostrar la exigibilidad de la obligación.
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Mérito ejecutivo de los títulos valores desmaterializados.
16 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cundinamarca precisó que, tratándose de títulos valores desmaterializados depositados en una administradora de depósitos centralizados de valores, la legitimación para exigir el derecho incorporado no proviene de la exhibición material del título, sino del certificado expedido por la administradora. Ese certificado cualifica a su titular como legitimado para ejercer los derechos incorporados en el valor depositado y acredita el contenido de los registros en cuenta.
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Requisitos sustanciales de la factura electrónica.
10 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que la factura electrónica de venta solo puede tener eficacia cambiaria y ejecutiva cuando incorpora el derecho de crédito, contiene la firma del creador, señala su vencimiento y acredita tanto la recepción de la factura como la de la mercancía o del servicio, además de su aceptación expresa o tácita dentro del término legal.
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Precisión y nitidez de obligaciones para librar mandamiento de pago.
6 de febrero de 2026 - El Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que, en la etapa de estudio del mandamiento de pago, la obligación debe aparecer con tal claridad y precisión que no exija interpretaciones para fijar su alcance o efectos. Si el título impone un ejercicio declarativo para definir lo debido, no presta mérito ejecutivo.
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Condiciones sustanciales del título ejecutivo.
26 de enero de 2026 - El Tribunal Superior de Bogotá D.C., siguiendo el criterio de la Corte Constitucional, precisó que las condiciones sustanciales del título ejecutivo exigen que el documento incorpore una prestación de dar, hacer o no hacer a favor del acreedor, claramente determinada, expresamente consignada y actualmente exigible. Por ello, solo presta mérito ejecutivo la obligación que no deje dudas sobre sus elementos esenciales ni esté sujeta a plazo o condición pendiente.
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Remisión de factura electrónica como requisito.
21 de enero de 2026 - El Tribunal Superior de Pasto precisó que la inscripción de la factura en el sistema de la DIAN no basta, por sí sola, para conferirle fuerza ejecutiva. Es indispensable acreditar su remisión al correo suministrado por el adquirente y su recepción, pues solo así puede verificarse la aceptación y el vencimiento del término para objetarla.
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Inobservancia de carta de instrucción no conduce a la nulidad del título.
16 de diciembre de 2025 - El Tribunal Superior de Bogotá D.C., siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia, precisó que la inobservancia de la carta de instrucciones para llenar espacios en blanco no conduce automáticamente a la nulidad ni a la ineficacia del título valor. Si se prueba el apartamiento de las instrucciones, lo procedente es ajustar el instrumento a lo realmente convenido entre suscriptor y tenedor.
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Exigibilidad de deuda derivada de un contrato.
18 de noviembre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín precisó que, para exigir ejecutivamente una obligación derivada de un contrato, no es necesario que previamente se haya declarado judicialmente su incumplimiento. En las obligaciones de tracto sucesivo basta verificar que haya vencido el plazo o que se haya cumplido la condición pactada para su pago.
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Títulos valores que no han circulado y las controversias.
7 de noviembre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que, cuando el título valor no ha circulado, las controversias sobre el alcance de la obligación deben resolverse a partir del negocio causal que le dio origen, porque entre las mismas partes la autonomía cambiaria cede frente a la realidad negocial.
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Anticipaciones pactadas en la promesa no prestan mérito ejecutivo.
7 de noviembre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena precisó que el contrato de promesa de compraventa solo presta mérito ejecutivo respecto de la obligación de hacer que le es propia: celebrar el contrato definitivo. Por ello, las sumas pactadas como anticipaciones del precio no adquieren por sí solas carácter ejecutivo, pues conservan naturaleza provisional y su reclamación no corresponde, en principio, a la vía ejecutiva.
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Cobro ejecutivo de una confesión ficta
22 de septiembre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín precisó que, para promover ejecución con base en una confesión ficta, no basta haber agotado el trámite del interrogatorio extraprocesal. Además, es indispensable que de esa confesión resulten los requisitos sustanciales del título ejecutivo, esto es, que la obligación aparezca clara, expresa y exigible, que es justamente la regla general del CGP para librar mandamiento ejecutivo.
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Juez no puede rechazar mandamiento por ser el título ejecutivo fotocopiado
21 de agosto de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali precisó que, en el marco de la presentación electrónica de la demanda, no es jurídicamente válido negar el mandamiento de pago por el solo hecho de que los documentos base de la ejecución hayan sido allegados como copias digitalizadas anexas al mensaje de datos. Si el despacho estima necesaria la exhibición del original, puede requerirla posteriormente, pero no rechazar de entrada la ejecución con fundamento exclusivo en esa circunstancia, pues ello desconoce la buena fe, el acceso a la justicia y la prevalencia del derecho sustancial.
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Título ejecutivo para cobro de utilidades de sociedad
20 de agosto de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que no basta una certificación genérica sobre distribución de utilidades para promover su cobro ejecutivo. Para que exista título ejecutivo, debe acreditarse con los documentos societarios idóneos la decisión del máximo órgano social, las condiciones y fecha de exigibilidad del pago, el soporte contable que justifique las utilidades decretadas y, además, la calidad de accionista o socio con derecho a percibirlas al momento en que cada pago se hizo exigible.
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Certificado entregado por el deposito como título ejecutivo
20 de agosto de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali precisó que, en los valores desmaterializados, las anotaciones en cuenta sustituyen el soporte cartular tradicional y el certificado expedido por el depósito centralizado es el instrumento que legitima al beneficiario para ejercer los derechos incorporados, incluso por la vía ejecutiva, siempre que satisfaga los requisitos legales del título. Ese entendimiento es compatible con el régimen de depósito y administración de valores desmaterializados y con la regla general del CGP según la cual el mandamiento ejecutivo procede cuando la demanda se acompaña de documento que preste mérito ejecutivo.