Artículo 437°. Ejecución subsidiaria por perjuicios.

Cuando la demanda se formule de acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del artículo 428, el auto ejecutivo deberá contener:

1. La orden de que se cumpla la obligación en la forma estipulada y que se paguen los perjuicios moratorios demandados.

2. La orden subsidiaria de que, en caso de no cumplir oportunamente el demandado la respectiva obligación, pague la cantidad señalada en el título ejecutivo o la estimada por el demandante como perjuicios.

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