Cuando lo embargado fuere dinero, una vez ejecutoriado el auto que apruebe cada liquidación del crédito o las costas, el juez ordenará su entrega al acreedor hasta la concurrencia del valor liquidado. Si lo embargado fuere sueldo, renta o pensión periódica, se ordenará entregar al acreedor lo retenido, y que en lo sucesivo se le entreguen los dineros que se retengan hasta cubrir la totalidad de la obligación.
PARÁGRAFO.(Adicionado por el art. 4, Ley 2541 de 2025).En los procesos ejecutivos en materia de alimentos debidos a niños, niñas y adolescentes, estando en firme el auto que libra mandamiento de pago sobre el título ejecutivo, de no haber oposición del ejecutado frente a la anterior providencia, el juez ordenará la entrega anticipada de títulos al demandante, por el valor de la cuota periódica actual derivada del título ejecutivo, de manera sucesiva y permanente hasta el monto total de la obligación, o en su defecto, del monto total embargado, en tanto se emite providencia definitiva dentro del proceso.
Para garantizar el cumplimiento efectivo y oportuno de esta disposición, se implementarán las siguientes medidas:
1. La autoridad disciplinaria competente por petición del defensor de familia investigará a los funcionarios judiciales que retrasen injustificadamente el proceso de entrega anticipada de títulos.
2. Los jueces deberán publicar informes semestrales, en el estado electrónico del despacho, sobre el estado y cumplimiento de esta disposición en los procesos ejecutivos por alimentos.