Artículo 494°. Repudiación de asignaciones a favor de incapaces o ausentes.

La solicitud de autorización para repudiar asignaciones a favor de incapaces o ausentes se tramitará como incidente, con intervención del Ministerio Público y del defensor de familia. El auto que lo decida es apelable en el efecto diferido.

error: Content is protected !!
Powered by Joinchat