9 de abril de 2026 - El Tribunal Superior de Barranquilla precisó que - según la jurisprudencia de las Altas Cortes - las uniones temporales pueden celebrar contratos estatales, pero su capacidad procesal se limita exclusivamente a litigios derivados de esos contratos y sus procesos de selección. Por fuera de ese ámbito, carecen de aptitud para actuar como parte en el proceso.
21 de noviembre de 2025 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla precisó que los consorcios, aunque pueden celebrar contratos estatales, solo tienen capacidad procesal para intervenir en litigios directamente derivados de esos contratos o de sus trámites de selección. Por fuera de ese ámbito, como en controversias entre sus integrantes o en relaciones con terceros ajenas al contrato estatal, carecen de legitimación para actuar como parte.
21 de octubre de 2025 - La Corte Suprema de Justicia precisó que quien comparece al proceso en calidad de heredero debe acreditar, de un lado, la vocación hereditaria —esto es, la muerte del causante y su condición de asignatario por parentesco o testamento— y, de otro, la aceptación de la herencia. Esta última puede ser expresa, incluso mediante la propia actuación judicial en esa calidad, o tácita, cuando se ejecutan actos que revelan inequívocamente la voluntad de aceptar.