<Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 2445 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Conocerán de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural los centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para adelantar este tipo de procedimientos, a través de los conciliadores inscritos en sus listas. Las notarías del lugar de domicilio del deudor lo harán a través de los conciliadores inscritos en las listas conformadas para el efecto de acuerdo con el reglamento.
Los abogados conciliadores no podrán conocer directamente de estos procedimientos y en consecuencia, ellos solo podrán conocer de estos asuntos a través de la designación que realice el correspondiente centro de conciliación.
<Inciso corregido por el artículo 3 de la Decreto 1136 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en el municipio del domicilio del deudor no existan centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho ni notaría que tenga lista de conciliadores inscritos, el deudor podrá, a su elección, presentar la solicitud ante cualquier centro de conciliación que lo esté o notaría que se encuentre en el mismo circuito judicial o círculo notarial, respectivamente. <Notas de Vigencia>
Inciso corregido por el artículo 3 de la Decreto 1136 de 27 de octubre de 2025, “por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2445 de 2025, por medio de la cual se modifica el Título IV de l Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones”, publicado en el Diario Oficial No. 53.286 de 27 de octubre de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
En todo caso, los centros de conciliación autorizados para este tipo de procedimientos constituidos de conformidad con la ley colombiana para prestar servicios en el país y las notarías que cuenten con conciliadores inscritos tendrán competencia para adelantar virtualmente los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdos privados, cualquiera que sea el domicilio del deudor, siempre que cuenten con la infraestructura tecnológica que les permita hacerlo, inclusive si el deudor se encuentra domiciliado en el exterior, en cuyo caso solamente harán parte del procedimiento las obligaciones sujetas a la ley colombiana.
PARÁGRAFO. <Parágrafo corregido por el artículo 3 de la Decreto 1136 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional dispondrá lo necesario para garantizar que todos los notarios y conciliadores del país reciban capacitación permanente sobre el procedimiento de insolvencia para persona natural y reglamentará lo relacionado con las exigencias de infraestructura técnica requeridas para que los centros de conciliación y las notarías adquieran competencia nacional.