Artículo 561°. Efectos del fracaso de la negociación, de la nulidad del acuerdo o de su incumplimiento.

<Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 2445 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El fracaso de la negociación de deudas y la declaración de nulidad del acuerdo de pagos o de su incumplimiento que no fueren subsanadas a través de los mecanismos previstos en este capítulo darán lugar a la apertura del procedimiento de liquidación patrimonial previsto en el Capítulo IV del presente título.

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