Artículo 585°. Demanda para trámite simultáneo de declaración de ausencia y de muerte por desaparecimiento.

Podrá pedirse en la misma demanda, que se haga la declaración de ausencia y posteriormente la de muerte por desaparecimiento, y en tal caso los trámites correspondientes se adelantarán en cuadernos separados, sin que interfieran entre sí, y las solicitudes se resolverán con distintas sentencias.

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