Artículo 587°. Modificación y terminación de la adjudicación de apoyos.

<Artículo modificado por el artículo 42 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En cualquier momento, podrán solicitar la modificación o terminación de los apoyos adjudicados:

a. La persona titular del acto jurídico;

b. La persona distinta que haya promovido el proceso de adjudicación judicial y que demuestre interés legítimo podrá solicitar;

c. La persona designada como apoyo, cuando medie justa causa;

d. El juez de oficio.

El Juez deberá notificar de ello a las personas designadas como apoyo y a la persona titular del acto, si es del caso, y correrá traslado de la solicitud por diez (10) días para que estas se pronuncien al respecto.

En caso de no presentarse oposición, el Juez modificará o terminará la adjudicación de apoyos, conforme a la solicitud.

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