Artículo 616°.

<Artículo derogado por el artículo 87 de la Ley 2080 de 2021> Modifíquese el inciso 2o del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:

“Del escrito se dará traslado a la administración demandada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término común de treinta (30) días para que aporten las pruebas que consideren. La administración y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrán oponerse por las mismas razones a las que se refiere el artículo 102 de este código”.

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