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La fiduciaria responde si declara cumplido un punto de equilibrio técnicamente débil y sin respaldo financiero real
21 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que la fiduciaria no garantiza el éxito del proyecto inmobiliario ni está obligada necesariamente a exigir crédito constructor, pero sí debe evaluar con diligencia profesional la viabilidad financiera, la suficiencia del punto de equilibrio, la solvencia del promotor y las fuentes reales de financiación antes de habilitar la entrega de recursos. En el caso concreto, declaró su responsabilidad civil y contractual porque el punto de equilibrio se soportó en compromisos, expectativas de recaudo y ventas futuras, sin respaldo financiero real ni patrimonio suficiente del promotor, y porque no informó adecuadamente al consumidor financiero sobre la fragilidad del modelo y los riesgos del negocio.
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Fideicomiso civil: la muerte del fiduciario no es condición sino plazo, y su ausencia genera inexistencia del acto
20 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cúcuta, siguiendo el criterio reciente de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC2119-2025, precisó que el fideicomiso civil exige una verdadera condición para que opere la restitución del bien. La muerte del constituyente o fiduciario no constituye condición, sino plazo a día cierto pero indeterminado, porque necesariamente ocurrirá aunque no se sepa cuándo. Por ello, cuando la restitución depende únicamente del fallecimiento, falta un requisito esencial del fideicomiso civil y el acto no nace válidamente a la vida jurídica, lo que conduce a su inexistencia y al retorno del bien a la masa herencial.
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En fiducia inmobiliaria la fiduciaria responde por punto de equilibrio irreal y riesgos previsibles
15 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que la fiduciaria no garantiza, por sí sola, el éxito del proyecto inmobiliario ni asume automáticamente los riesgos propios del constructor o promotor; sin embargo, sí compromete su responsabilidad cuando incumple sus deberes de diligencia, profesionalidad, información, asesoría y previsibilidad. Por ello, si participa en un esquema negocial sustentado en un punto de equilibrio irreal, sin respaldo financiero serio, sin garantías suficientes y omitiendo advertir o gestionar riesgos estructurales previsibles, su conducta puede contribuir causalmente al fracaso del proyecto y a la pérdida de los aportes entregados por los inversionistas o consumidores financieros.
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Embargo de propiedad fiduciaria.
27 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín precisó que la restricción al embargo no recae sobre la propiedad fiduciaria como categoría general, sino únicamente sobre aquellos bienes cuya relación con el deudor se explica por una posesión fiduciaria. En consecuencia, no toda referencia a propiedad fiduciaria excluye por sí sola la cautela, pues debe analizarse si el bien efectivamente se encuentra en esa situación jurídica específica.
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Concepto de la fiducia mercantil de garantía.
17 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., citando criterio reciente de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, precisó que la fiducia mercantil de garantía es un negocio jurídico bilateral mediante el cual el fideicomitente transfiere bienes a una sociedad fiduciaria para garantizar obligaciones propias o ajenas, presentes o futuras. Su rasgo característico consiste en que los acreedores beneficiarios pueden solicitar directamente a la fiduciaria la ejecución de los bienes fideicomitidos para el pago de sus créditos, sin necesidad de intervención judicial previa.
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Deberes de la sociedad fiduciaria frente al consumidor.
13 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, citando criterio de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, precisó que la intervención de una sociedad fiduciaria en proyectos inmobiliarios genera confianza cualificada frente al consumidor, por tratarse de una entidad profesional, especializada, autorizada y vigilada por el Estado. Esa confianza le impone deberes especiales de información, análisis de riesgos y seguimiento, incluyendo la verificación del aporte real de los terrenos, la situación jurídica del inmueble, la viabilidad del proyecto, el punto de equilibrio, las condiciones técnicas, financieras y jurídicas, las autorizaciones estatales, las fuentes de financiación y las pólizas necesarias.
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Prueba de constitución y administración del patrimonio autónomo.
10 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que, cuando la demanda se dirige contra un patrimonio autónomo, el artículo 85 del CGP exige aportar prueba de su constitución y administración, no un documento de existencia y representación legal. Exigir este último requisito desborda la ley, porque el patrimonio autónomo carece de personería jurídica y no tiene representación legal en sentido estricto; lo que existe es una administración fiduciaria a cargo de la sociedad que lo gestiona.