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Nulidad relativa del contrato: El representante legal que excede sus facultades y actúa contra los intereses de la sociedad compromete la validez del negocio
15 de mayo de 2026 - La Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia precisó que el contrato celebrado por el representante legal de una sociedad por fuera de los límites estatutarios puede quedar afectado de nulidad relativa, especialmente cuando se acredita que actuó sin la autorización exigida por los estatutos y en abierta contraposición con los intereses de la sociedad representada. También indicó que no hay incongruencia cuando el juez, respetando el marco fáctico y el objeto del litigio, califica jurídicamente los hechos y concluye que la nulidad procedente es relativa y no absoluta; además, recordó que la ratificación del acto exige prueba suficiente, y que actos aislados de ejecución o pagos no convalidan necesariamente el contrato celebrado con un sujeto jurídico distinto.
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Causa ilícita para contratar
8 de mayo de 2026 - Según el texto que compartiste, la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué, reiterando criterio jurisprudencial, precisó que la causa ilícita se configura cuando el contrato persigue fines incompatibles con la ley o con el orden público, incluso si el negocio guarda una apariencia formal de licitud. En esa medida, los supuestos de fraude a la ley constituyen una expresión típica de ilicitud en la causa, pues el acto se celebra precisamente para eludir los efectos o finalidades imperativas del ordenamiento.
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Límite al poder excepcional del juez de anular un contrato de manera oficiosa.
17 de abril de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Pereira, recordando expresamente lo dicho por la CSJ, precisó que, aunque la nulidad absoluta puede y debe declararse oficiosamente por el juez, ese poder excepcional tiene un límite estricto: el vicio debe aparecer de manera ostensible, directa y autosuficiente en el mismo acto o contrato, sin necesidad de inferirlo a partir de otros medios de prueba. Si el defecto no surge a simple vista del contenido negocial, el juez no puede sorprender a las partes con una anulación oficiosa, porque ello compromete el debido proceso, la defensa y la contradicción.
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Causa ilícita supone que motivos determinantes de los contratantes contravenga el orden público.
14 de abril de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Pereira, recordando expresamente lo dicho por la CSJ, precisó que la causa ilícita no se configura por el solo resultado inconveniente o riesgoso del negocio, sino cuando el motivo determinante que induce a contratar persigue la elusión de una norma imperativa o un fin contrario al orden público. Añadió que ese móvil debe ser común, compartido o al menos conocido por ambas partes, pues la sola intención interna no comunicada de uno de los contratantes no pasa de ser una reserva mental y no integra la causa en sentido jurídico.
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Nulidad absoluta de liquidación sucesoral por notaria.
2 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cúcuta, siguiendo criterio de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, precisó que la liquidación sucesoral notarial solo procede cuando comparecen de común acuerdo todos los interesados con igual o mejor derecho. La omisión de un heredero no se sanea por el emplazamiento, pues la comparecencia plena es requisito esencial del trámite y forma parte del acto de partición y adjudicación. Por ello, la pretermisión de un heredero de igual o mejor derecho acarrea nulidad absoluta de la partición notarial, al desconocer normas imperativas y de orden público.
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Declaración oficiosa de nulidad absoluta no es irrestricta ni arbitraria.
27 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., siguiendo criterio de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, precisó que la declaración oficiosa de nulidad absoluta no es una facultad irrestricta ni arbitraria, sino excepcional y condicionada. Solo procede cuando la irregularidad aparece de manera clara, directa y manifiesta en el propio acto o contrato, sin necesidad de valoración probatoria adicional, de modo que su declaratoria no afecte los derechos de defensa y contradicción de las partes.
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Venta de cosa ajena no genera nulidad absoluta.
12 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Antioquia precisó que, en el sistema jurídico colombiano, la venta de cosa ajena no configura nulidad absoluta por objeto ilícito ni afecta por sí misma el orden público. Se trata de un contrato válido que no transfiere dominio por sí solo, pero obliga al vendedor a cumplir la prestación de dar. Si esa obligación se incumple, el afectado cuenta con acciones propias del incumplimiento contractual, como la resolución del contrato y la indemnización de perjuicios, sin necesidad de acudir a la vía excepcional de la nulidad.
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Objeto ilícito no requiere prohibición especial y concreta.
30 de enero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué precisó que el objeto ilícito no requiere siempre una prohibición legal especial y concreta, porque el ordenamiento contiene una regla general de protección del orden público y las buenas costumbres. Los jueces pueden controlar actos jurídicos contrarios a esos límites, aunque no exista una norma que los prohíba expresamente, pues los convenios particulares no pueden derogar leyes en cuya observancia están comprometidos el orden público, la moral social o las buenas costumbres.
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Error como vicio del consentimiento.
28 de enero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que el error como vicio del consentimiento se configura cuando una falsa representación de la realidad induce a una persona a contratar en condiciones en que no lo habría hecho de conocer la verdad. Para tener relevancia jurídica, el error debe ser esencial, esto es, recaer sobre la sustancia de la cosa o sobre cualidades principalmente tenidas en cuenta por las partes. También recordó que la fuerza vicia el consentimiento cuando produce una impresión intensa en una persona de sano juicio, atendidas sus condiciones personales.
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Legitimación en temas de nulidad absoluta.
15 de enero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., recordando criterio de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, precisó que la legitimación para solicitar la nulidad absoluta también exige acreditar un interés jurídico concreto. Aunque la ley amplía la legitimación por estar comprometido el orden público y los principios de buena fe, justicia y equidad, el tercero demandante debe demostrar un interés económico afectado por el contrato impugnado; no basta invocar en abstracto la existencia de una causal de nulidad absoluta.