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Distinción entre resolución contractual e indemnización de perjuicios
19 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. explicó que la resolución contractual y la indemnización de perjuicios por incumplimiento tienen objetos distintos: la primera permite a la parte cumplida pedir la extinción del vínculo contractual por el incumplimiento de la otra; la segunda busca la reparación integral del daño derivado del incumplimiento, sin que necesariamente implique la terminación del contrato. Se trata de un criterio principalmente sustancial sobre los efectos jurídicos del incumplimiento contractual.
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Características de las cláusulas abusivas.
14 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., recordando expresamente lo dicho por la CSJ, precisó que las cláusulas abusivas se identifican, de manera arquetípica, porque no provienen de una negociación individual, quebrantan la buena fe negocial en sentido objetivo y producen un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes. La CSJ reiteró ese entendimiento, entre otras, en la sentencia SC129-2018.
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Posición tozuda de las partes de incumplir genera el mutuo disenso tácito
11 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., recordando expresamente lo dicho por la CSJ, precisó que el mutuo disenso tácito opera cuando la inejecución recíproca, simultánea y persistente de las obligaciones contractuales revela que ambas partes han abandonado de hecho la intención de cumplir el negocio. En ese escenario, la conducta convergente de incumplimiento no se lee como simple mora bilateral, sino como manifestación inequívoca de deshacer el vínculo contractual.
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Condición resolutoria tácita y los presupuestos para su prosperidad
7 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali precisó que la prosperidad de la acción derivada de la condición resolutoria tácita supone: i) la existencia de un contrato válido; ii) que quien demanda haya cumplido sus obligaciones o, al menos, se haya allanado a cumplirlas en la forma y tiempo debidos; y iii) que la contraparte haya incumplido lo pactado. En consecuencia, quien no ha observado una conducta cumplidora no puede pretender, por regla general, la resolución o el cumplimiento con indemnización, especialmente en contratos de prestaciones simultáneas, donde opera la excepción de contrato no cumplido.
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Pacto de retroventa es inembargable
21 de abril de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla precisó que el derecho nacido del pacto de retroventa está ligado estrictamente a la persona del vendedor, no puede cederse y, por esa misma razón, queda excluido del embargo. No se trata de un derecho patrimonial autónomo y circulable, sino de una facultad personalísima, ajena al tráfico jurídico ejecutivo. El Código Civil establece expresamente que “el derecho que nace del pacto de retroventa no puede cederse”, lo que explica su inembargabilidad.
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Contrato de administración inmobiliaria: incumplimiento contractual.
25 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín precisó que en el contrato de administración inmobiliaria está implícito el deber de obrar con la diligencia y cuidado exigibles a quien ejerce profesionalmente esa actividad. Por ello, si la administradora conoce incumplimientos del arrendatario que justifican la terminación del contrato, debe adoptar oportunamente las medidas necesarias, incluida la restitución del inmueble cuando corresponda. En el caso concreto, la demora superior a un año en reaccionar frente a los incumplimientos conocidos configuró incumplimiento contractual de la administradora.
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Requisitos para declarar cláusula ineficaz.
2 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., reiterando criterio del órgano de cierre de la jurisdicción civil, precisó que para declarar ineficaz una estipulación por abusiva deben concurrir tres elementos: que no haya sido negociada individualmente, que quebrante las exigencias objetivas de la buena fe negocial —probidad o lealtad contractual— y que genere un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes. Se trata de un criterio principalmente sustancial sobre control de cláusulas abusivas.
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No todo retraso o cumplimientos parciales generan extinción de la relación.
29 de enero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., siguiendo criterio de la Corte Suprema de Justicia, precisó que la promesa cumple una función preparatoria y sirve para allanar la celebración del contrato definitivo. Por ello, si en el contrato prometido las partes pactan condiciones distintas a las previstas inicialmente en la promesa, debe entenderse que el negocio final recoge su voluntad definitiva y sustituye el querer anterior. Lo anterior no impide examinar eventuales escenarios de simulación, cuando las diferencias entre la promesa y el contrato definitivo no reflejan la realidad negocial.
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Figura del mutuo disenso tácito.
22 de enero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga, recordando criterio de la Corte Suprema de Justicia, precisó que el mutuo disenso tácito no se configura por el simple incumplimiento unilateral o recíproco de las obligaciones. Para que opere, debe probarse de forma contundente e inequívoca que ambos contratantes quisieron desistir del contrato y extinguir implícitamente el vínculo negocial. Si una o ambas partes incumplen, pero conservan la intención de llevar adelante lo pactado, no hay mutuo disenso.