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El riesgo inherente no prueba la culpa médica
22 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín precisó que la materialización de un riesgo inherente al procedimiento médico no demuestra, por sí sola, culpa profesional ni violación de la lex artis. El consentimiento informado no exige forma solemne ni necesariamente documento firmado directamente por el paciente, pues puede acreditarse con historia clínica, declaraciones, testimonios médicos y la conducta del paciente. En el caso concreto, la lesión vascular fue considerada un riesgo propio de la osteosíntesis de fémur, y la falta de una anotación expresa en la historia clínica sobre ciertas verificaciones intraoperatorias no bastaba para inferir negligencia, impericia o mala praxis.
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La falta de insumos para tratar una complicación previsible configura falla médica.
21 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena confirmó la responsabilidad solidaria de la EPS y la Clínica por la muerte de una paciente sometida a neurocirugía, al considerar que el procedimiento no debió practicarse sin contar con la válvula de derivación o con un mecanismo alternativo para tratar una hidrocefalia previsible. La omisión desconoció la lex artis, pues quien realiza neurocirugías debe prever los insumos indispensables para atender complicaciones esperables o adoptar medidas alternativas oportunas. También precisó que la EPS no se exonera por delegar la atención en una IPS, porque conserva el deber de garantizar un servicio oportuno, seguro y de calidad.
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La cesión de afiliados entre EPS no transfiere automáticamente pasivos indemnizatorios
15 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Pereira precisó que la legitimación en la causa por pasiva en asuntos de responsabilidad médica debe examinarse respecto de la entidad que tenía a su cargo el aseguramiento, la garantía, la vigilancia y la gestión del riesgo en salud al momento del hecho dañoso. Por ello, la cesión posterior de afiliados, contratos o habilitaciones entre EPS no implica, por sí sola, la transferencia de las obligaciones indemnizatorias derivadas de hechos pretéritos; para ello se requiere acreditar que esa asunción de pasivos fue efectivamente pactada o dispuesta en el correspondiente esquema jurídico de reorganización.
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Solidaridad de la IPS en responsabilidad médica
14 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, recordando expresamente lo dicho por la CSJ, precisó que el daño sufrido por el paciente puede ser imputado a la EPS cuando proviene de los servicios a su cargo o de su omisión en garantizarlos, y que la IPS también puede resultar responsable por la indebida prestación o por la omisión del servicio de salud que le correspondía ejecutar. La CSJ, en la sentencia SC13925-2016, rad. 05001-31-03-003-2005-00174-01, de 30 de septiembre de 2016, M.P. Ariel Salazar Ramírez, Sala de Casación Civil, desarrolló la responsabilidad institucional en el sistema de salud y admitió la concurrencia de responsabilidades cuando se acreditan los elementos de la responsabilidad civil.
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Régimen objetivo, a modo de excepción, en la responsabilidad médica
12 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales precisó que, en la determinación de la responsabilidad civil por accidente de tránsito, el dictamen técnico no tiene prevalencia automática sobre los demás medios de convicción. Por ello, cuando la pericia se apoya en reconstrucciones indirectas o hipótesis sin respaldo físico concluyente, el juez puede otorgar mayor mérito al testimonio presencial si este resulta directo, coherente y aparece corroborado por otros elementos del expediente.
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Obligación de seguridad y deber jurídico de protección hospitalaria.
7 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena, recordando expresamente lo dicho por la CSJ, precisó que la responsabilidad de la institución prestadora de salud no se agota en la correcta ejecución del acto médico, sino que comprende un deber autónomo de seguridad y protección del paciente frente a riesgos propios del entorno asistencial. Ese deber se traduce en la adopción de condiciones adecuadas de infraestructura, vigilancia, organización, protocolos y control de riesgos para evitar accidentes intrahospitalarios. La propia CSJ ha sistematizado ese criterio al reconocer, dentro del contrato de hospitalización, una obligación de seguridad del establecimiento frente al enfermo.
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Parámetros para valorar las pruebas en procesos de responsabilidad médica
21 de abril de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., acogiendo expresamente lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia T-373 de 2025, precisó que en los procesos de responsabilidad médica el juez debe: i) valorar la prueba de forma integral y contextual; ii) aplicar las reglas de la sana crítica; iii) examinar el nexo causal bajo el estándar de probabilidad preponderante; y iv) apreciar la conducta médica a la luz de la lex artis ad hoc, dada la complejidad técnica y fáctica propia de estos litigios.
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Análisis probatorio del nexo de causalidad en responsabilidad médica.
16 de abril de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., acogiendo expresamente lo dicho por la Corte Constitucional en la T-373 de 2025, precisó que en los procesos de responsabilidad médica el juez debe realizar una valoración integral y contextual del material probatorio, aplicar las reglas de la sana crítica, examinar el nexo causal con el estándar de probabilidad preponderante —sin exigir certeza absoluta— y apreciar la conducta médica a la luz de la lex artis ad hoc.
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Requisitos para el reconocimiento de la pérdida de oportunidad.
6 de abril de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, recordando expresamente lo dicho por la CSJ, precisó que la pérdida de oportunidad no es un simple recurso para aliviar déficits probatorios, sino un daño autónomo, cierto y resarcible, consistente en la frustración definitiva de una probabilidad seria de obtener una ventaja o evitar un perjuicio. Para su reconocimiento deben concurrir, de manera estricta: i) certeza sobre la existencia de una oportunidad real, legítima, seria y actual; ii) desaparición definitiva de esa oportunidad, de modo que no se trate de un daño eventual; y iii) que la víctima se hallara en una situación objetivamente apta para alcanzar el provecho o evitar el detrimento. La propia CSJ ha definido la pérdida de oportunidad como la “frustración, supresión o privación definitiva de la oportunidad legítima, real, verídica, seria y actual” de obtener un provecho o evitar una desventaja.
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En responsabilidad médica la culpa no puede ser producto de inferencias.
12 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín precisó que la responsabilidad médica exige acreditar técnicamente el apartamiento de la lex artis ad hoc y la culpa vinculada con la producción del daño. Esa culpa no puede construirse mediante inferencias lógicas, silogismos o razonamientos de personas legas en medicina, sino a partir de evidencia técnica, tangible y verificable, conforme al rigor propio de las ciencias médicas.
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Fases del diagnóstico en responsabilidad médica.
6 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga precisó que el diagnóstico médico comprende tres fases: revisión inicial del paciente, síntomas y antecedentes; inspección de estudios recomendados, como laboratorios, exámenes especializados e impresiones diagnósticas; y emisión del diagnóstico. La responsabilidad médica por error diagnóstico no surge de cualquier equivocación, pues la medicina no es infalible, sino de yerros derivados de imprudencia, impericia, ligereza o descuido. También recordó la importancia de la historia clínica como documento obligatorio, reservado y cronológico de la atención prestada.
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Hipótesis del error en el diagnóstico.
5 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., citando criterio de la Corte Suprema de Justicia, precisó que el error en el diagnóstico no genera responsabilidad médica por sí solo, pues la medicina no es infalible. Solo compromete al profesional cuando el yerro es culposo, es decir, cuando proviene de imprudencia, impericia, ligereza o descuido, como ocurre si no se actualiza conforme al estado del arte, no ausculta adecuadamente al paciente, omite exámenes o monitoreos recomendables, no consulta otros especialistas cuando el caso lo exige o deja de utilizar, sin justificación, los recursos disponibles de la ciencia médica.
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Culpa se da por demostrada por el simple hecho de encontrar un cuerpo extraño
26 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla, siguiendo criterio de la Corte Suprema de Justicia, precisó que en los casos de cuerpos extraños dejados en el paciente opera una regla probatoria especial que permite tener por demostrada la culpa médica a partir del hallazgo mismo del objeto. Ello no convierte la responsabilidad en objetiva, sino que flexibiliza la carga probatoria cuando la negligencia resulta evidente por la presencia injustificada del cuerpo extraño en la humanidad del paciente.
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Valoración probatoria de la historia clínica y el dictamen pericial.
25 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, siguiendo criterios de la Corte Suprema de Justicia, precisó que el mérito probatorio de la historia clínica depende de su completitud, autenticidad material y de la diligencia con que quien la custodia la aporta al proceso. Su ausencia, entrega incompleta, tachaduras, enmendaduras o defectos relevantes pueden constituir indicios graves contra el servicio médico. También señaló que el dictamen pericial debe valorarse bajo sana crítica, verificando la idoneidad del experto, la explicación de la regla científica, técnica o artística aplicada, su coherencia con los hechos del caso y la solidez del razonamiento que conecta la metodología con la conclusión.
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Factor subjetivo de atribución de la responsabilidad médica
18 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, siguiendo criterio de la Corte Suprema de Justicia, precisó que la responsabilidad civil médica es, por regla general, subjetiva y exige acreditar culpa profesional o dolo en la ejecución del acto médico. No existe una presunción general y absoluta de culpa contra los facultativos; por ello, corresponde al demandante probar que el daño provino de una actuación médica negligente, imprudente o contraria a la lex artis, la cual constituye el parámetro principal para valorar la conducta profesional.
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Obligaciones en asuntos estéticos.
2 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., siguiendo criterio de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, precisó que en asuntos médicos estéticos la regla general es la obligación de medio y, por tanto, la culpa probada a cargo del demandante. Excepcionalmente puede operar una obligación de resultado, con culpa presunta, cuando el profesional se comprometió expresamente a alcanzar un resultado específico. Por ello, el juez debe examinar el convenio y el contexto de la prestación del servicio para definir si hubo garantía de resultado o simple obligación de diligencia médica.
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Prueba de la culpa y la historia clínica.
16 de enero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, recordando criterio de la Corte Suprema de Justicia, precisó que la historia clínica, por sí misma, no revela necesariamente los errores médicos imputados ni acredita automáticamente la mala praxis. Ello no implica tarifa probatoria, sino que, por tratarse de asuntos técnicos y especializados, la culpa médica debe demostrarse con pruebas idóneas que permitan establecer el apartamiento de la lex artis y no solo con la lectura aislada del registro clínico.
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Consentimiento informado no exime al médico de responsabilidad.
14 de enero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín precisó que la inclusión de un riesgo en el consentimiento informado, como una infección, no exonera al médico de adoptar las medidas necesarias para diagnosticarlo, tratarlo y controlar sus efectos si llega a materializarse. El consentimiento informado permite advertir riesgos inherentes, pero no autoriza omitir exámenes indispensables ni brindar un manejo negligente o descuidado frente a una complicación conocida.