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Interés para demandar simulación entre compañeros permanentes.
20 de abril de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., recordando expresamente lo dicho por la CSJ, precisó que el compañero permanente no queda legitimado para atacar por simulación los actos celebrados por el otro solo por afirmar la existencia de la unión marital o de la sociedad patrimonial. Ese interés surge cuando ya se ha promovido judicialmente la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial y la demanda ha sido notificada a la contraparte, pues solo desde allí se concreta jurídicamente su interés sobre los bienes que se alegan sustraídos o desviados del haber común.
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Momento a partir del cual corre la prescripción de acción de herederos en simulación.
13 de abril de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que, tratándose de herederos, el punto de partida del interés para demandar simulación se vincula, en principio, con la delación de la herencia; sin embargo, cuando quienes concurren son herederos indeterminados, ese interés solo se concreta jurídicamente desde su efectiva vinculación al proceso, esto es, cuando se designa y notifica al curador ad litem que los representa. Desde allí empieza a contarse el término de prescripción de la acción en cabeza de esos herederos.
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Competencia en procesos de simulación no se define por el lugar de ubicación del bien
8 de abril de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Antioquia precisó que la acción de simulación tiene naturaleza personal, de modo que la competencia territorial se rige por la regla general del domicilio del demandado y no por el lugar donde esté ubicado el bien objeto del negocio discutido. Esa regla coincide con el artículo 28 del CGP, según el cual, en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. En cuanto a la cuantía, el CGP dispone que debe determinarse por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda y clasifica los procesos en mayor, menor y mínima cuantía; además, los jueces civiles del circuito conocen en primera instancia de los procesos contenciosos de mayor cuantía.
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Estadios en los que los herederos pueden demandar actos simulados.
20 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., siguiendo criterio jurisprudencial, precisó que el heredero puede demandar la simulación de actos aparentes del causante en dos estadios distintos: iure hereditario, cuando actúa en la posición del causante para ejercer la acción que este tenía en defensa de sus propios derechos; e iure propio, cuando busca proteger un interés personal, como ocurre si el acto aparente afecta su legítima o sus derechos hereditarios.
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Causa simulandi en simulación constituye indicio fortísimo.
16 de marzo de 2026 - La Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia precisó que, en la acción de simulación, la prueba del acuerdo simulatorio exige reconstruir la verdadera relación jurídica a partir de todos los elementos disponibles, con especial relevancia de la prueba indiciaria. La causa simulandi constituye un indicio fortísimo del pacto oculto, pero no es condición indispensable para demostrar la simulación; lo decisivo es que el conjunto de indicios, debidamente probados, graves y convergentes, lleve al juez al convencimiento sobre la existencia del acuerdo simulatorio.
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Presupuestos para la configuración de la simulación.
11 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, citando criterio de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC1971 de 2022, precisó que la simulación exige: la exteriorización de una voluntad aparente que oculta la realidad del negocio o la decisión de no celebrarlo; el acuerdo simulatorio entre todos los partícipes; y la afectación de intereses de intervinientes o terceros. El acuerdo simulatorio consiste en concertar libre y conscientemente un negocio aparente, sin que sea determinante que las motivaciones individuales del fingimiento sean compartidas o conocidas por todos.
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Acreedores con legitimación para pretender simulación absoluta.
6 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que los acreedores tienen legitimación extraordinaria para promover la acción de simulación cuando el acto aparente les causa un perjuicio cierto y actual, al impedir u obstaculizar la satisfacción de su crédito o disminuir ficticiamente el patrimonio del deudor. En la simulación absoluta, el acreedor puede impugnar el acto mediante el cual su deudor aparentó enajenar bienes que, en realidad, siguen integrando su patrimonio y constituyen prenda general de la acreencia. Su interés consiste en hacer prevalecer la realidad sobre la apariencia y reconstruir el patrimonio perseguible del deudor.
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Valoración de la prueba indiciaria en procesos de simulación.
4 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, reiterando criterio de la Corte Suprema de Justicia, precisó que en los procesos de simulación la prueba indiciaria debe tener entidad suficiente para formar en el juez la convicción firme de que el negocio es ficticio. Los indicios no pueden apoyarse en simples conjeturas, sino en inferencias graves, precisas y convergentes; si la prueba no es completa, segura, plena y convincente, incluso ante la duda, debe mantenerse la presunción de sinceridad del negocio jurídico.
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Requisitos para acreditar el interés jurídico en acción de simulación.
3 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cundinamarca, recordando criterio de la Corte Suprema de Justicia, precisó que la acción de simulación exige un interés jurídico legítimo, visible y presente para remover la apariencia negocial y sus efectos dañosos. No basta demostrar que el negocio fue simulado; quien demanda debe acreditar que es titular de un derecho subjetivo o posición jurídica protegible y que el acto aparente constituye un obstáculo actual para su ejercicio. Además, la simulación debe causar un perjuicio cierto, no meramente eventual o futuro.
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Legitimación de compañero permanente en simulación.
26 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que el compañero permanente no cuenta automáticamente con legitimación para demandar la simulación o nulidad de actos sobre bienes adquiridos durante la unión marital. Ese interés jurídico surge cuando se ha iniciado el proceso judicial de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial y se ha integrado debidamente el contradictorio. Si ello no ocurre, no puede afirmarse un interés actual sobre el inmueble ni pretender su retorno a una sociedad patrimonial aún no judicialmente activada para efectos de liquidación.
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Pacto oculto entre los contratantes en la simulación.
17 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cúcuta precisó que la simulación requiere un pacto oculto entre los contratantes, consistente en emitir declaraciones de voluntad aparentes y contrarias a lo realmente querido para engañar a terceros. Sus elementos son la conciencia de la divergencia entre lo declarado y lo querido, la concertación entre los intervinientes y el propósito de engañar. Sin prueba de ese acuerdo simulatorio, la sola declaración de una parte o la sospecha sobre el negocio no bastan para declarar la simulación absoluta o relativa.
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Parentesco puede incluso desvirtuar la presunta simulación.
6 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali precisó que el parentesco entre los contratantes, como ocurre en una compraventa entre madre e hijo, no basta por sí solo para desvirtuar la seriedad del negocio ni para tener por acreditada la simulación. Ese vínculo debe valorarse armónicamente con los demás medios de prueba, pues en algunos casos incluso puede respaldar la sinceridad del acto. La sospecha no surge automáticamente del parentesco, sino de la falta de transparencia, claridad o coherencia del negocio frente a otros elementos relevantes, especialmente cuando existen herederos forzosos que podrían resultar afectados.
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Terceros en el marco de la simulación absoluta.
23 de enero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que, en materia de simulación absoluta, tercero es quien no participó en la formación del negocio jurídico aparente. Debe distinguirse entre terceros relativos y terceros absolutos: los primeros, aunque no intervinieron en el acto, entran posteriormente en relación jurídica con alguna de las partes y pueden resultar afectados por sus efectos, como compradores, acreedores, legatarios, donatarios o cesionarios; los segundos no tienen relación alguna con las partes ni afectación jurídica derivada del negocio, por lo que carecen de interés para controvertirlo. Artículo del CGP relacionado: no conviene asociarlo a un artículo concreto.
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Terceros relativos en procesos de simulación.
13 de enero de 2026 - La Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia precisó que la sentencia en un proceso de simulación produce efectos uniformes frente a las partes del contrato simulado, pero no frente a terceros que adquirieron derechos antes de la inscripción de la demanda, salvo que se demuestre su mala fe dentro del proceso. Para afectar a esos terceros debe vinculárseles como demandados y garantizarles contradicción. Por ello, los terceros relativos no son litisconsortes necesarios, sino facultativos, pues exigir su citación obligatoria haría inviable el proceso al imponer la vinculación de personas indeterminadas o no identificables desde la demanda.