-
Método para identificar la causa adecuada en responsabilidad civil.
5 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Montería, siguiendo lo dicho por la CSJ en la sentencia SC3604-2021, precisó que la determinación de la causa adecuada no se agota en verificar qué condiciones materiales antecedieron al daño, sino que exige un doble examen: primero, uno fáctico, para seleccionar las condiciones relevantes, necesarias, lógicas y suficientes del resultado dañoso; y luego, uno jurídico, para depurar cuáles de esas condiciones tienen aptitud normativa para imputar el daño a un sujeto. De ese método surge un criterio de regularidad causal fundado en la probabilidad, que excluye el azar y permite atribuir responsabilidad solo cuando el resultado dañoso era objetivamente previsible.
-
Responsabilidad civil de las personas jurídicas o entes morales
4 de mayo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga precisó que las personas jurídicas no responden por cualquier daño cometido por quienes las integran, sino únicamente por aquellos que sus agentes causen en desarrollo de sus funciones, con ocasión de ellas o aprovechando esa condición. En consecuencia, para comprometer la responsabilidad del ente moral debe probarse el daño, la culpa o dolo del agente y el nexo funcional entre la conducta lesiva y el cargo o función desempeñada; a su turno, la persona jurídica podrá exonerarse si demuestra que el hecho no existió, que no provino de uno de sus agentes, que obedeció a causa extraña o que no tuvo relación con la función.
-
Maneras de ver la pérdida de oportunidad o del chance.
29 de abril de 2026 -La Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena, recordando expresamente lo dicho por la CSJ, precisó que la pérdida de oportunidad no tiene una sola función dogmática, pues puede operar: i) como técnica de facilitación probatoria cuando no existe certeza plena sobre lo que habría ocurrido sin el hecho dañoso; ii) como respuesta frente a escenarios de incertidumbre causal; y iii) como regla de responsabilidad proporcional, en la que la indemnización no equivale al beneficio final perdido, sino al valor de la oportunidad seria y real frustrada. La CSJ ha definido la pérdida de oportunidad como la frustración definitiva de una oportunidad legítima, real, seria y actual de obtener un provecho o evitar una desventaja.
-
Relación de dependencia en contratos coligados.
27 de abril de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., recordando expresamente lo dicho por la CSJ, precisó que la conexidad negocial no supone la fusión de varios contratos en uno solo, sino la existencia de negocios distintos que conservan su autonomía, aunque queden enlazados por un nexo funcional o teleológico para alcanzar un resultado económico unitario. En ese marco, puede existir entre ellos una verdadera relación de dependencia, de modo que tratarlos como absolutamente independientes haría perder sentido a la operación negocial diseñada por las partes.
-
La pretensión de responsabilidad civil es de condena, no mero declarativa.
23 de abril de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín precisó que, en materia de responsabilidad civil, la pretensión principal no es una simple declaración abstracta de responsabilidad, sino la condena indemnizatoria o compensatoria correspondiente. Por ello, si en el proceso se acreditan los presupuestos axiológicos de la responsabilidad, la condena procede como consecuencia natural de ese juicio, sin que sea técnicamente indispensable un pronunciamiento autónomo y previo, puramente declarativo, dentro de la parte resolutiva.
-
Silencio positivo pactado contractualmente es válido.
16 de marzo de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Cúcuta precisó que, en derecho privado, las partes pueden atribuir contractualmente efectos jurídicos vinculantes al silencio, siempre que así lo hayan pactado de forma expresa. Esta figura no debe confundirse con el silencio administrativo positivo, que requiere habilitación legal; en el ámbito contractual, el fundamento es la autonomía de la voluntad, la fuerza obligatoria del contrato, la buena fe y la seguridad jurídica. Por ello, si las partes acordaron que el silencio operaría como forma válida de aceptación, desconocer ese efecto implica desatender lo pactado.
-
Responsabilidad de las EPS es contractual o extracontractual
27 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla, recordando criterio de la Corte Suprema de Justicia, precisó que la responsabilidad de las EPS puede tener naturaleza contractual o extracontractual según el sujeto afectado. Frente al afiliado o usuario, la relación de afiliación estructura un vínculo contractual, por lo que la responsabilidad será, en principio, contractual. En cambio, frente a terceros perjudicados por daños ocasionados al afiliado con ocasión de la prestación del servicio de salud, la responsabilidad será extracontractual. Cuando en la causación del daño intervienen varios agentes, todos responden solidariamente frente a la víctima.
-
Principio universal del pacta sunt servanda
23 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que el principio pacta sunt servanda expresa la fuerza obligatoria del contrato como manifestación de la autonomía de la voluntad, de modo que lo libremente acordado vincula a las partes mientras no desconozca límites legales, orden público o buenas costumbres. En materia de seguros, ese principio permite pactar exclusiones convencionales del riesgo conforme a los artículos 1055 y 1056 del Código de Comercio, siempre que la exclusión sea válida y tenga relación causal determinante con la materialización del siniestro.
-
Responsabilidad del constructor por daños a predios vecinos
19 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. precisó que los daños causados a predios vecinos por una obra nueva se analizan bajo el régimen de responsabilidad por actividad peligrosa, conforme al artículo 2356 del Código Civil. En estos eventos opera una presunción de culpa contra los guardianes de la actividad constructiva —urbanizador, constructor, licenciatarios responsables u otros intervinientes con control de la obra—, quienes no se exoneran probando diligencia, cuidado o apego técnico, sino acreditando una causa extraña que rompa el nexo causal. La víctima debe probar que el daño patrimonial tuvo origen en la construcción levantada.
-
Reglas jurídicas especiales de los contratos sinalagmáticos.
9 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Marta, recordando criterio de la Corte Suprema de Justicia, precisó que los contratos sinalagmáticos se rigen por reglas orientadas a conservar la simetría propia de las obligaciones recíprocas. Por ello, salvo pacto o norma en contrario, las prestaciones deben ejecutarse simultáneamente; si una parte incumple, la otra puede pedir cumplimiento o resolución con indemnización; y si una fuerza mayor impide a una parte ejecutar su obligación, la otra queda liberada de la suya, salvo las excepciones legales. Se trata de un criterio principalmente sustancial sobre obligaciones contractuales recíprocas.
-
Responsabilidad civil o profesional del abogado.
5 de febrero de 2026 - La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., siguiendo criterio de la Corte Suprema de Justicia, precisó que los servicios profesionales del abogado se rigen, por regla general, por las normas del mandato, e incluyen procuración judicial, asesoría intelectual y asistencia en la preparación y conducción del asunto encomendado. En materia de responsabilidad profesional, no basta alegar el incumplimiento del encargo: quien demanda debe probar que la conducta del abogado fue negligente y se apartó del estándar mínimo de diligencia exigible a un profesional del derecho.